Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56739
se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de cada una de ellas, que
tenían en la constitución de la Mesa Negociadora del presente convenio.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada
parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada
caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las
representaciones.
La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de
cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio. Salvo los
procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión
Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días
naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea
acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias
concurrentes y la dificultad del caso.
De cada reunión se levantará el acta oportuna, la cual deberá ser entregada por el/la
secretario/a de la reunión en un plazo máximo de 5 días naturales a los comparecientes
para su firma, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple de, por un
lado, la representación social y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas
partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo
acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 5 días
naturales, que decidirá de manera vinculante para ambas partes, y que deberá tener un
perfil profesional especializado en Derecho deportivo.
Una vez designado el o la árbitra, su procedimiento de actuación se sustanciará en
un plazo no superior a 10 días naturales desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de 3 días donde cualquier parte
podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen
necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el o la árbitra, éste/a trasladará los mismos a
cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo
de 1 día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente
y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una
resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la
persona árbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los
períodos de descanso.
g) Las establecidas en el artículo 23 relativas al mecanismo de compensación por
formación.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56739
se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de cada una de ellas, que
tenían en la constitución de la Mesa Negociadora del presente convenio.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada
parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada
caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las
representaciones.
La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de
cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio. Salvo los
procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión
Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días
naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea
acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias
concurrentes y la dificultad del caso.
De cada reunión se levantará el acta oportuna, la cual deberá ser entregada por el/la
secretario/a de la reunión en un plazo máximo de 5 días naturales a los comparecientes
para su firma, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple de, por un
lado, la representación social y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas
partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo
acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión Paritaria, en un plazo máximo de 5 días
naturales, que decidirá de manera vinculante para ambas partes, y que deberá tener un
perfil profesional especializado en Derecho deportivo.
Una vez designado el o la árbitra, su procedimiento de actuación se sustanciará en
un plazo no superior a 10 días naturales desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de 3 días donde cualquier parte
podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen
necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el o la árbitra, éste/a trasladará los mismos a
cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo
de 1 día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente
y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una
resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la
persona árbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los
períodos de descanso.
g) Las establecidas en el artículo 23 relativas al mecanismo de compensación por
formación.
cve: BOE-A-2025-8349
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Núm. 100