Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56738

un Club/ SAD que participe en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División
Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el
artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación
laboral especial de los deportistas profesionales.
Igualmente se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a las
Futbolistas Profesionales, que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten
convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos en 12 de los partidos
oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el
tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio
serán a partir de que la Futbolista Profesional finalice la duodécima convocatoria o en su
caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El Convenio colectivo se aplicará a las Futbolistas Profesionales y Clubes/SADs del
estado español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia.
Artículo 4.

Duración.

El convenio colectivo comenzará su vigencia el 1 de julio de 2024, y finalizará el 30
de junio de 2026, salvo aquellas materias que cuenten con una vigencia específica.
Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.
El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos
sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no
fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a
la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá
su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la
huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC,
referenciado desde el 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026, para cada año y sobre
todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la
revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio Colectivo. Para el caso de que
no se acordara revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos.
Comisión Paritaria y solución de conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria que
tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente
convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que
sea el lugar donde se celebre.
Estará compuesta por diez (10) representantes que designarán por mitad las partes
firmantes del presente convenio, ejerciendo como presidenta/e, alternativamente, una
persona representante de cada una de dichas partes designado/a para cada reunión, y
de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la
Presidencia. En lo que se refiere a las cinco (5) personas integrantes de la parte social,

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.