Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56737
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8349
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que
prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
Visto el texto del II Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios
en clubes de la primera división femenina de fútbol (código de convenio
n.º 99100255012020), que ha sido suscrito el 17 de enero de 2025, y finalmente
subsanado mediante acta de 26 de marzo de 2025, de una parte por la Liga Profesional
de Fútbol Femenino en representación de las empresas del sector, y de otra por los
sindicatos Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO), Futbolistas ON y CC.OO.,
en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
II CONVENIO COLECTIVO PARA LAS FUTBOLISTAS QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS EN CLUBES DE LA PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA DE FÚTBOL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional.
El Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las
condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los
equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante,
designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen
en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina.
Artículo 2.
Ámbito personal.
El Convenio colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en
virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la
práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56737
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8349
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que
prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
Visto el texto del II Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios
en clubes de la primera división femenina de fútbol (código de convenio
n.º 99100255012020), que ha sido suscrito el 17 de enero de 2025, y finalmente
subsanado mediante acta de 26 de marzo de 2025, de una parte por la Liga Profesional
de Fútbol Femenino en representación de las empresas del sector, y de otra por los
sindicatos Asociación de Futbolistas Profesionales (FUTPRO), Futbolistas ON y CC.OO.,
en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
II CONVENIO COLECTIVO PARA LAS FUTBOLISTAS QUE PRESTAN SUS
SERVICIOS EN CLUBES DE LA PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA DE FÚTBOL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional.
El Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las
condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los
equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante,
designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen
en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina.
Artículo 2.
Ámbito personal.
El Convenio colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en
virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la
práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.