Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56746
temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir la compensación por formación fijada si se
dan las circunstancias.
Si, durante el período que esté establecida la compensación, la Futbolista
Profesional regresará del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el presente
convenio colectivo, éste último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que
estableció la compensación, la compensación fijada.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 24.
Salario.
Las retribuciones que perciban las Futbolistas Profesionales serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos
de tal consideración por la legislación vigente.
Artículo 25.
Conceptos salariales.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista Profesional
son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual,
Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen.
Artículo 26.
Retribución Mínima Garantizada.
1. Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir
como mínimo la cantidad bruta anual en cada una de las temporadas de vigencia del
presente convenio Colectivo que seguidamente se detalla: Dicha cantidad tendrá efectos
retroactivos desde el 1 de julio de 2023.
Temporada 2023/2024: 21.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2024/2025: 22.500 euros brutos por temporada.
Temporada 2025/2026: 23.500 euros brutos por temporada.
2. Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan incrementar estas retribuciones
mínimas garantizadas en caso de la consecución de los objetivos que más abajo se
indican. Dicha parte variable permitirá, caso de conseguirse los objetivos, alcanzar los
siguientes importes máximos anuales brutos por temporada de la retribución mínima
garantizada anteriormente, en los siguientes términos:
3. Se pacta el carácter consolidable de las cuantías variables que se alcancen en
cada una de las temporadas, con los límites señalados para cada una de ellas. A título
ejemplificativo, si en la temporada 2023-2024 se alcanzase el objetivo variable máximo
de dos mil euros (2.000 €) brutos anuales, en la temporada 2024-2025 se partiría de un
salario fijo bruto anual de veintitrés mil euros (23.000 €), en lugar de los veintidós mil
euros (22.500 €) fijos anuales.
4. Elementos configuradores del salario variable durante las temporadas objeto del
presente convenio:
a.
Partido de las estrellas:
(i) Organización conjunta entre Liga F y las organizaciones sindicales firmantes.
(ii) Cien por cien (100 %) del beneficio neto obtenido destinado al salario variable
de la correspondiente temporada.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Temporada 2023/2024: 23.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2024/2025: 25.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2025/2026: 28.000 euros brutos por temporada.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56746
temporada, pero sí tendrá el derecho a recibir la compensación por formación fijada si se
dan las circunstancias.
Si, durante el período que esté establecida la compensación, la Futbolista
Profesional regresará del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el presente
convenio colectivo, éste último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que
estableció la compensación, la compensación fijada.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 24.
Salario.
Las retribuciones que perciban las Futbolistas Profesionales serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos
de tal consideración por la legislación vigente.
Artículo 25.
Conceptos salariales.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de una Futbolista Profesional
son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Sueldo Mensual,
Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen.
Artículo 26.
Retribución Mínima Garantizada.
1. Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir
como mínimo la cantidad bruta anual en cada una de las temporadas de vigencia del
presente convenio Colectivo que seguidamente se detalla: Dicha cantidad tendrá efectos
retroactivos desde el 1 de julio de 2023.
Temporada 2023/2024: 21.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2024/2025: 22.500 euros brutos por temporada.
Temporada 2025/2026: 23.500 euros brutos por temporada.
2. Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan incrementar estas retribuciones
mínimas garantizadas en caso de la consecución de los objetivos que más abajo se
indican. Dicha parte variable permitirá, caso de conseguirse los objetivos, alcanzar los
siguientes importes máximos anuales brutos por temporada de la retribución mínima
garantizada anteriormente, en los siguientes términos:
3. Se pacta el carácter consolidable de las cuantías variables que se alcancen en
cada una de las temporadas, con los límites señalados para cada una de ellas. A título
ejemplificativo, si en la temporada 2023-2024 se alcanzase el objetivo variable máximo
de dos mil euros (2.000 €) brutos anuales, en la temporada 2024-2025 se partiría de un
salario fijo bruto anual de veintitrés mil euros (23.000 €), en lugar de los veintidós mil
euros (22.500 €) fijos anuales.
4. Elementos configuradores del salario variable durante las temporadas objeto del
presente convenio:
a.
Partido de las estrellas:
(i) Organización conjunta entre Liga F y las organizaciones sindicales firmantes.
(ii) Cien por cien (100 %) del beneficio neto obtenido destinado al salario variable
de la correspondiente temporada.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Temporada 2023/2024: 23.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2024/2025: 25.000 euros brutos por temporada.
Temporada 2025/2026: 28.000 euros brutos por temporada.