Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56747
b. Aquellos eventos promocionales que se determinen por la Comisión de
Seguimiento a la que más abajo se hace referencia, organizados por Liga F con
participación de las jugadoras: cincuenta por ciento (50 %) de los beneficios netos
obtenidos destinado al salario variable de la correspondiente temporada.
c. Ingresos comerciales de Liga F:
(i) Liga F se compromete a destinar a las entidades deportivas que la integran, en
cada una de las temporadas, el veinte por ciento (20 %) del beneficio neto generado por
las cantidades que superen el mínimo garantizado de los ingresos comerciales de Liga F.
La citada cuantía que pueda resultar deberá ser destinada al abono de las cuantías
variables recogidas en el apartado 2.º para cada temporada, pudiendo destinar el
sobrante a los fines que cada entidad deportiva decida.
(ii) A los efectos señalados anteriormente sobre el cómputo del beneficio neto
generado, se fijan los siguientes mínimos garantizados para cada temporada:
– 8.000.000 euros en la temporada 2023/2024,
– 8.000.000 euros en la temporada 2024/2025,
– 10.000.000 euros en la temporada 2025/2026.
(iii) El cálculo final del beneficio neto que se pueda generar, bajo las reglas
señaladas anteriormente, será realizado por la empresa auditora encargada de efectuar
la auditoría obligatoria que Liga F debe presentar cada temporada.
5. Con la finalidad de que las partidas salariales variables puedan ser objeto de
seguimiento en cada una de las temporadas, ambas partes han constituido una
Comisión de Seguimiento que se reunirá con carácter cuatrimestral.
6. Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en
el artículo 29 del presente convenio. La retribución mínima garantizada anual se entiende
referida a cada temporada, que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que
la Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la
parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese periodo se
haya mantenido vigente la relación laboral.
Artículo 27. Prima de contratación o fichaje.
Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista
Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.
Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago,
que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos proporcionalmente a lo largo de
la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente convenio.
En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o
temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que
es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o
temporadas de vigencia inicialmente pactados. La prima de contratación o fichaje no
podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.
Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada
Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional
de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el o la
representante del Club/SAD y la Futbolista Profesional o representante de la plantilla
designada al efecto. La prima de partido no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56747
b. Aquellos eventos promocionales que se determinen por la Comisión de
Seguimiento a la que más abajo se hace referencia, organizados por Liga F con
participación de las jugadoras: cincuenta por ciento (50 %) de los beneficios netos
obtenidos destinado al salario variable de la correspondiente temporada.
c. Ingresos comerciales de Liga F:
(i) Liga F se compromete a destinar a las entidades deportivas que la integran, en
cada una de las temporadas, el veinte por ciento (20 %) del beneficio neto generado por
las cantidades que superen el mínimo garantizado de los ingresos comerciales de Liga F.
La citada cuantía que pueda resultar deberá ser destinada al abono de las cuantías
variables recogidas en el apartado 2.º para cada temporada, pudiendo destinar el
sobrante a los fines que cada entidad deportiva decida.
(ii) A los efectos señalados anteriormente sobre el cómputo del beneficio neto
generado, se fijan los siguientes mínimos garantizados para cada temporada:
– 8.000.000 euros en la temporada 2023/2024,
– 8.000.000 euros en la temporada 2024/2025,
– 10.000.000 euros en la temporada 2025/2026.
(iii) El cálculo final del beneficio neto que se pueda generar, bajo las reglas
señaladas anteriormente, será realizado por la empresa auditora encargada de efectuar
la auditoría obligatoria que Liga F debe presentar cada temporada.
5. Con la finalidad de que las partidas salariales variables puedan ser objeto de
seguimiento en cada una de las temporadas, ambas partes han constituido una
Comisión de Seguimiento que se reunirá con carácter cuatrimestral.
6. Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en
el artículo 29 del presente convenio. La retribución mínima garantizada anual se entiende
referida a cada temporada, que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que
la Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la
parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese periodo se
haya mantenido vigente la relación laboral.
Artículo 27. Prima de contratación o fichaje.
Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista
Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo.
Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago,
que podrán dividirse en cuatro plazos o más distribuidos proporcionalmente a lo largo de
la temporada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente convenio.
En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o
temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que
es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o
temporadas de vigencia inicialmente pactados. La prima de contratación o fichaje no
podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.
Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada
Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional
de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el o la
representante del Club/SAD y la Futbolista Profesional o representante de la plantilla
designada al efecto. La prima de partido no podrá ser parte de la retribución mínima
garantizada.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.