Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 56748

Sueldo mensual.

Es el sueldo mensual de carácter fijo que percibe la Futbolista Profesional. En la
definición de su importe los Clubes/SADs deberán respetar lo estipulado en el artículo 25
del presente convenio. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que
suscriban ambas partes.
Artículo 30.

Derecho de explotación de imagen.

Para el caso de que la Futbolista Profesional explote en su propio nombre sus
derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a
terceros, podrán cederlos de manera voluntaria al Club/SAD por el tiempo de vigencia
del contrato. La cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su
imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto
salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del presente convenio
Colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a
nivel individual o de la plantilla del Club/SAD. En todo caso la Futbolista Profesional no
cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de forma universal sino el uso y para el
contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.
Artículo 31. Retribución de vacaciones.
La Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe
correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro
concepto que proceda y al que tenga derecho.
Artículo 32.

Recibo de salarios.

Los Clubes/SADs sujetos al presente convenio deberán realizar el pago de las
retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por
la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que
acredite su recepción a la Futbolista Profesional mensualmente.
Artículo 33. Pago de salarios.
Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se
entenderá como tal el siguiente:
– Prima de contratación o de fichaje: Dividida en cuatro (4) plazos distribuidos
proporcionalmente a lo largo de la temporada. Cuando la prima se refiera a períodos
superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la
cantidad correspondiente a cada temporada.
– Prima por partido: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su
devengo.
– Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) últimos días de cada mes.

Artículo 34.

Plus de Antigüedad.

Es el premio que se concede a la Futbolista Profesional por la permanencia de su
relación contractual en el Club/SAD.
El importe que le corresponde percibir a la Futbolista Profesional se corresponderá
con una cantidad única de ochocientos euros (800€) por cada una de las temporadas
consecutivas completas en el Club/SAD a partir de la tercera y sucesivas. Se entiende
por temporada completa a los efectos de la generación del plus de antigüedad, aquellas

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

El Club/SAD podrá optar por abonar las retribuciones correspondientes mediante
talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique la Futbolista Profesional.