Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56749
futbolistas cuyo contrato haya sido firmado con anterioridad a la apertura de la segunda
ventana de fichajes.
El importe a percibir por este concepto conllevará su actualización mediante el IPC
del ejercicio anual inmediatamente anterior.
La referida cantidad podrá ser abonada en pago único o prorrateada mensualmente
que se percibirá durante la temporada de su devengo, independientemente de si la
Futbolista Profesional renueva o finaliza la relación con el Club/SAD.
El devengo del número de temporadas indicado dará derecho a su percibo, aunque
la Futbolista Profesional no se encuentre prestando servicios en el Club/SAD en la fecha
fijada para el pago. A los efectos del cómputo, se considerarán años de servicio los que
la Futbolista Profesional haya podido estar en situación de cedida.
La cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni podrá ser parte de la
retribución mínima garantizada.
El premio de antigüedad entrará en vigor, y por lo tanto se devengará desde la
temporada 2024/2025, con las especialidades contempladas en la disposición
transitoria 1.ª del convenio colectivo.
Artículo 35. Percepciones económicas durante la situación de incapacidad temporal.
La Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por
Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le
complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad
Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja,
manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este
fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades
temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
Artículo 36.
laboral.
Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de
fallecimiento, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier
actividad laboral e incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad
futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del
fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus
herederos, con:
– Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por incapacidad permanente absoluta.
– Cien mil euros (100.000 €) por fallecimiento.
– Noventa mil euros (90.000 €) por incapacidad permanente para la profesión
habitual (actividad profesional del fútbol).
Actuaciones conjuntas.
Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a
desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del fútbol
femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que
se vayan concretando.
Igualmente, se comprometen a llevar a cabo campañas de sensibilización en temas
de igualdad y lucha contra mala praxis en las apuestas deportivas.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56749
futbolistas cuyo contrato haya sido firmado con anterioridad a la apertura de la segunda
ventana de fichajes.
El importe a percibir por este concepto conllevará su actualización mediante el IPC
del ejercicio anual inmediatamente anterior.
La referida cantidad podrá ser abonada en pago único o prorrateada mensualmente
que se percibirá durante la temporada de su devengo, independientemente de si la
Futbolista Profesional renueva o finaliza la relación con el Club/SAD.
El devengo del número de temporadas indicado dará derecho a su percibo, aunque
la Futbolista Profesional no se encuentre prestando servicios en el Club/SAD en la fecha
fijada para el pago. A los efectos del cómputo, se considerarán años de servicio los que
la Futbolista Profesional haya podido estar en situación de cedida.
La cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni podrá ser parte de la
retribución mínima garantizada.
El premio de antigüedad entrará en vigor, y por lo tanto se devengará desde la
temporada 2024/2025, con las especialidades contempladas en la disposición
transitoria 1.ª del convenio colectivo.
Artículo 35. Percepciones económicas durante la situación de incapacidad temporal.
La Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por
Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le
complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad
Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja,
manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este
fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades
temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
Artículo 36.
laboral.
Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de
fallecimiento, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier
actividad laboral e incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad
futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del
fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus
herederos, con:
– Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por incapacidad permanente absoluta.
– Cien mil euros (100.000 €) por fallecimiento.
– Noventa mil euros (90.000 €) por incapacidad permanente para la profesión
habitual (actividad profesional del fútbol).
Actuaciones conjuntas.
Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a
desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del fútbol
femenino, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que
se vayan concretando.
Igualmente, se comprometen a llevar a cabo campañas de sensibilización en temas
de igualdad y lucha contra mala praxis en las apuestas deportivas.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.