Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56750

CAPÍTULO V
Derechos y libertades
Artículo 38. Libertad de expresión.
Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su
profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la Ley y el respeto a los
demás.
Artículo 39. Prevención del Acoso laboral.
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho de toda persona
a la no discriminación, igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a
la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y
frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes sean objeto de ese acoso.
Liga F y las Representaciones sindicales que suscriben el presente convenio, son
firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma
de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el Club/SAD está comprometido
con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su
plantilla y la responsabilidad social que, como empleador, tiene en relación con la
garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con
carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de
acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Las partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como anexo II de este
convenio.
Derechos sindicales.

Las Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación
vigente en la materia.
Las Futbolistas Profesionales, afiliadas a sus sindicatos, pertenecientes a plantillas
de equipos de la Primera División Femenina, podrán constituir secciones sindicales en
los Clubes/SADs en que presten sus servicios.
Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de las Futbolistas Profesionales, en
los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado
por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.

cve: BOE-A-2025-8349
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Artículo 40.