Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56775

comunicación habitual utilizado para ello, burofax, servicio de mensajería, o por cualquier
medio que acredite su recepción, adjuntando fotocopia de dicha reclamación.
2. El Club/SAD tendrá el plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de
recepción para que conteste sobre la misma y aporte las pruebas que considere
convenientes para acreditar cuanto manifieste. Excepcionalmente, para las
reclamaciones presentadas en el mes de julio de cada temporada, dicho plazo será de
diez (10) días naturales. Los documentos aportados deberán ser originales o
compulsados.
3. La contestación ha de dirigirse a la Comisión Mixta, a través de Liga F, por
cualquiera de los medios antes indicados, con expresión de la persona que lo envía, y en
el que se especifiquen, debidamente separadas, las alegaciones a los distintos
conceptos que se reclamen, debiendo resolver dicha Comisión de conformidad con lo
dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 4. Conformidad con la reclamación.
Transcurrido el plazo para contestar la reclamación, sin que ésta se produzca, se
entenderá la conformidad del Club/SAD, con los términos de la misma.
Artículo 5. Reuniones de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta se reunirá al menos con carácter semestral, en la sede de la
misma, para examinar entre otras cuestiones, las reclamaciones presentadas hasta la
fecha y dictar las resoluciones que estime oportunas, además de cuantas veces lo
solicite cualquiera de las partes.
Con carácter excepcional, la Comisión Mixta se reunirá en las siguientes fechas:
a) El 20 de diciembre o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para
examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 13 de diciembre o siguiente
hábil, si aquel fuera festivo.
b) El 8 de enero o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para
examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 2 de enero o siguiente hábil,
si aquel fuera festivo.
c) El 31 de julio o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar
y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 15 de julio o siguiente hábil, si aquel
fuera festivo.
Artículo 6. Resolución de la Comisión Mixta.
1. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán escritas y notificadas a las partes
interesadas, a Liga F y a los sindicatos firmantes del convenio colectivo.
2. Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del
derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
Acreditación del pago por el Club/SAD.

El Club/SAD condenada al pago de cantidad deberá realizar el mismo, bien
directamente a la Futbolista Profesional reclamante, bien por depósito en la Comisión
Mixta. Si se eligiera el pago directo a la Futbolista Profesional, deberá acreditarlo
fehacientemente ante la Comisión Mixta, siempre antes de la fecha de reunión de la
misma.
Artículo 8. Consecuencias del impago por el Club/SAD.
1. De no constar los justificantes de pago en los plazos establecidos, la Comisión
Mixta acordará que se detraiga de la cuenta del Club/SAD en Liga F los saldos líquidos a
su favor, hasta hacer pago de la cantidad reclamada y verificado por la Comisión Mixta.

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.