Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56774
10.4 La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá ser nunca impuesta –
ni coincidir, total o parcialmente– con períodos de disfrute de las vacaciones anuales
retribuidas ni con situaciones de baja médica por enfermedad o accidente ni con
cualquier otra causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, para todo se
adoptarán, en su caso, las oportunas prevenciones por parte del Club/SAD.
10.5 Las multas se abonarán en la forma que prevengan los órganos directivos del
Club/SAD.
Artículo 11.
Anotación y cancelación de antecedentes.
Los Clubes/SADs anotarán en los expedientes personales de sus Futbolistas las
sanciones que les hayan sido impuestas, que se entenderán en todo caso canceladas:
1. Tratándose de faltas leves, transcurridos noventa días, a computar desde que la
sanción correspondiente a la misma hubiera adquirido firmeza.
2. En el caso de faltas graves, transcurridos ciento veinte días, a computar desde
que la sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza.
3. En el caso de faltas muy graves, transcurrido un año, a computar desde que la
sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza.
ANEXO IV
Comisión Mixta
Comisión Mixta – Reglamento sobre reclamaciones de cantidad
Artículo 1. Requisitos de la reclamación.
1. Las Futbolistas Profesionales de cualquiera de los equipos adscritos a Liga F
podrán formular las reclamaciones de cantidad a que se consideren acreedoras, contra
los Clubes/SADs en las que estén o hubieran estado inscritas.
2. Las reclamaciones sólo podrán versar sobre cantidades adeudadas a la
reclamante derivadas de la relación laboral mantenida con el Club/SAD, acreditada a
través de los contratos debidamente registrados en Liga F dentro de los quince (15) días
siguientes a su firma; o en su defecto, en contratos registrados por cualquiera de los
sindicatos firmantes en Liga F dentro de los treinta (30) días siguientes al de su firma.
Artículo 2.
Formalidades de la reclamación.
– Nombre, apellidos y domicilio de la reclamante.
– Club/SAD contra la que se dirige la reclamación.
– Expresión de los conceptos y cuantías que se reclaman, debidamente separados.
– Importe total de la reclamación.
– Firma de la reclamante. Esta podrá ser sustituida por la certificación
correspondiente, si la presentación de la misma se realiza por medios telemáticos por el
sindicato, siempre que pueda acreditarse la autenticidad de la misma.
2. El modelo para efectuar estas reclamaciones se adjunta a este anexo del
convenio.
Artículo 3.
Tramitación de la reclamación y de la contestación a la misma.
1. Recibida la reclamación por el sindicato correspondiente, se dará traslado a Liga
F, quien comunicará al Club/SAD de forma inmediata, mediante el sistema de
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1. La reclamación se formulará a través de uno de los sindicatos firmantes del
presente convenio colectivo, mediante un escrito dirigido a la Comisión Mixta, en el que
deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56774
10.4 La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá ser nunca impuesta –
ni coincidir, total o parcialmente– con períodos de disfrute de las vacaciones anuales
retribuidas ni con situaciones de baja médica por enfermedad o accidente ni con
cualquier otra causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, para todo se
adoptarán, en su caso, las oportunas prevenciones por parte del Club/SAD.
10.5 Las multas se abonarán en la forma que prevengan los órganos directivos del
Club/SAD.
Artículo 11.
Anotación y cancelación de antecedentes.
Los Clubes/SADs anotarán en los expedientes personales de sus Futbolistas las
sanciones que les hayan sido impuestas, que se entenderán en todo caso canceladas:
1. Tratándose de faltas leves, transcurridos noventa días, a computar desde que la
sanción correspondiente a la misma hubiera adquirido firmeza.
2. En el caso de faltas graves, transcurridos ciento veinte días, a computar desde
que la sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza.
3. En el caso de faltas muy graves, transcurrido un año, a computar desde que la
sanción correspondiente a la misma hubiere adquirido firmeza.
ANEXO IV
Comisión Mixta
Comisión Mixta – Reglamento sobre reclamaciones de cantidad
Artículo 1. Requisitos de la reclamación.
1. Las Futbolistas Profesionales de cualquiera de los equipos adscritos a Liga F
podrán formular las reclamaciones de cantidad a que se consideren acreedoras, contra
los Clubes/SADs en las que estén o hubieran estado inscritas.
2. Las reclamaciones sólo podrán versar sobre cantidades adeudadas a la
reclamante derivadas de la relación laboral mantenida con el Club/SAD, acreditada a
través de los contratos debidamente registrados en Liga F dentro de los quince (15) días
siguientes a su firma; o en su defecto, en contratos registrados por cualquiera de los
sindicatos firmantes en Liga F dentro de los treinta (30) días siguientes al de su firma.
Artículo 2.
Formalidades de la reclamación.
– Nombre, apellidos y domicilio de la reclamante.
– Club/SAD contra la que se dirige la reclamación.
– Expresión de los conceptos y cuantías que se reclaman, debidamente separados.
– Importe total de la reclamación.
– Firma de la reclamante. Esta podrá ser sustituida por la certificación
correspondiente, si la presentación de la misma se realiza por medios telemáticos por el
sindicato, siempre que pueda acreditarse la autenticidad de la misma.
2. El modelo para efectuar estas reclamaciones se adjunta a este anexo del
convenio.
Artículo 3.
Tramitación de la reclamación y de la contestación a la misma.
1. Recibida la reclamación por el sindicato correspondiente, se dará traslado a Liga
F, quien comunicará al Club/SAD de forma inmediata, mediante el sistema de
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1. La reclamación se formulará a través de uno de los sindicatos firmantes del
presente convenio colectivo, mediante un escrito dirigido a la Comisión Mixta, en el que
deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: