Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56773

9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación a la Futbolista afectada del
acuerdo de incoación del expediente por parte de Club/SAD.
9.3 En el plazo de los cinco días hábiles siguientes se redactará el pliego de cargos
para faltas graves y muy graves y de tres días hábiles para faltas leves, del que se dará
traslado a la expedientada a fin de que, en el plazo de otros diez días hábiles para faltas
graves y muy graves y de cinco días hábiles para faltas leves, pueda presentar –si lo
desea– el suyo de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y
proponiendo las pruebas de que intente valerse.
En el momento en el que se le comunique el pliego de cargos a la Futbolista, se le
comunicará también si considera oportuno que su sindicato tenga conocimiento de dicho
pliego, a fin de que si la expedientada, lo estima conveniente, se dé traslado inmediato al
sindicato del pliego de cargos a través de un medio de comunicación rápido, que permita
dejar en el expediente constancia de la recepción, fecha de ésta y de su contenido. Sólo
en el caso de que la Futbolista se niegue expresamente a dar traslado del pliego de
cargos a su sindicato, no se le dará traslado de dicho pliego, debiendo dejarse
constancia en el expediente de dicha negativa.
9.4 Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado
para ello sin su articulación, el Club/SAD ordenará, en su caso, la apertura de un período
de prueba de entre dos y cinco días hábiles más.
9.5 En el plazo de otros cinco, o tres días hábiles, según sea el grado de la falta, el
Club/SAD deberá notificar a la Futbolista afectada la resolución del expediente
contradictorio, lo que se hará mediante comunicación escrita, de la que se cursará
también si así lo hubiera solicitado la Futbolista copia a su sindicato.
9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, la Futbolista podrá interponer las
acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.
9.7 En virtud de las especiales circunstancias concurrentes, que deberán hacerse
constar en el acuerdo correspondiente, y sólo cuando se trate de faltas muy graves, el
Club/SAD podrán decidir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, la
suspensión cautelar de empleo de la Futbolista afectada mientras se sustancie el
expediente contradictorio, pero sólo hasta un plazo máximo de quince días, y una vez
cumplido este plazo se reintegrará a la Futbolista en la situación laboral, si fuera
procedente.
Artículo 10. Cumplimiento y prescripción de las sanciones.
10.1 La imposición de sanción por la comisión de cualquier falta requerirá
comunicación escrita a la Futbolista, haciendo constar la forma, la fecha en que tendrá
efectos y los hechos que la motivan.
10.2 Las sanciones impuestas a las Futbolistas por faltas leves, graves o muy
graves se cumplimentarán, en principio, una vez conste fehacientemente su firmeza.
A estos efectos, la sanción se considerará firme tan pronto como conste al Club/SAD,
por escrito, la aceptación expresa de la misma por parte de la Futbolista, o en su defecto,
a partir de los veinte días hábiles desde que haya constancia de su comunicación a la
Futbolista y no quede acreditada la interposición de las acciones legales que, en su
caso, pudieran corresponder ejercer a ésta.
10.3 Dichas sanciones prescribirán, respectivamente, a los cinco, diez o veinte días
naturales siguientes a la fecha en que hayan devenido firmes, de no haberse iniciado su
cumplimiento en dichos plazos, salvo causa de suspensión suficiente que sea acordada
por ambas partes o por coincidir con algunos de los períodos establecidos en el
número 10.4 en cuyo caso deberá esperarse a su finalización.
En el supuesto de acatamiento expreso de la sanción por parte de la Futbolista, el
cumplimiento de la misma deberá iniciarse –o llevarse a cabo, en su caso– dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación de dicho acatamiento al Club/SAD.
Si la sanción consistiera en multa, el acatamiento deberá ir en cualquier caso
acompañado del abono de aquélla para resultar operativo.

cve: BOE-A-2025-8349
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Núm. 100