Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
7.1.4.3
7.2

Sec. III. Pág. 56772

Máximo: del 2,67 % al 4 % del salario mensual.

Por faltas graves:

7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.2.2 Multa de hasta el 7 % del salario mensual, según grados: Salarios inferiores o
iguales a 100.000 euros mensuales:
7.2.2.1 Mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual.
7.2.2.2 Medio: del 5,01 % al 6 % del salario mensual.
7.2.2.3 Máximo: del 6,01 % al 7 % del salario mensual. Salarios superiores
a 100.000 euros mensuales:
Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros,
adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
7.2.2.4 Mínimo: hasta el 1,33 % del exceso del salario mensual.
7.2.2.5 Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual.
7.2.2.6 Máximo: del 2,67 % al 4 % del exceso del salario mensual.
7.3

Por faltas muy graves:

7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá
graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.
7.3.2 Multa de hasta el 25 % del salario mensual, según grados: Salarios inferiores
o iguales a 100.000 euros mensuales:
7.3.2.1 Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.
7.3.2.2 Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.
7.3.2.3 Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.
Salarios superiores a 100.000 euros mensuales:
Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros,
adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:
7.3.2.4 Mínimo: hasta el 3,33 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.5 Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.
7.3.2.6 Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.

Artículo 8.

Despido.
Prescripción de faltas.

8.1 Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días y las
muy graves a los veinte días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que
el Club/SAD haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido la infracción, salvo supuesto de ocultación fraudulenta.
8.2 La prescripción quedará interrumpida por la notificación de incoación del
oportuno expediente disciplinario siempre que el citado expediente disciplinario se
cumplimente de la forma prevista en el siguiente artículo.
Artículo 9.

Procedimiento sancionador.

9.1 Para la sanción de cualquier falta en que una Futbolista haya podido incurrir
será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo, de conformidad con lo
previsto en los epígrafes siguientes.

cve: BOE-A-2025-8349
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7.3.3