Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56771
expulsión del terreno de juego por decisión arbitral ni la retirada del mismo como
consecuencia de lesión.
6.4 Los graves y reiterados malos tratos de palabra o, en su caso, la agresión grave
a cualesquiera personas, siempre que se trate de actos cometidos con ocasión del
desempeño de la actividad profesional, salvo que los mismos se produzcan con ocasión
de lances de juego, tanto en entrenamientos como en partidos.
6.5 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase
perjuicio grave al Club/SAD, incluido el quebrantamiento de sanción.
6.6 La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
6.7 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los
considerados duros.
6.8 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por la
Futbolista de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja
médica.
6.9 El fraude o el abuso de confianza de la Futbolista en el desempeño de su
actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su
Club/SAD.
6.10 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.11 Más de cinco faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas
en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos,
computando el tiempo total de todas las faltas o bien se produzcan más de tres faltas de
puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso
acumulado supere los veinte minutos.
6.12 Más de dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por un
tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o más de tres, por
tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un
mes.
Artículo 7.
Sanciones.
Las sanciones económicas recogidas en el presente artículo estarán relacionadas
con el sueldo mensual de cada Futbolista, tomando como base para su cálculo la
totalidad de las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre
doce meses.
La regla prevista en el párrafo anterior tendrá las siguientes excepciones únicamente
para su cálculo en la primera de las temporadas de vigencia de los contratos:
7.1
Por faltas leves:
7.1.1 Amonestación verbal.
7.1.2 Amonestación por escrito.
7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
7.1.4 Multa de hasta el 4 % del salario mensual, según grados:
7.1.4.1
7.1.4.2
Mínimo: hasta el 1,33 % del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1. Para aquellas Futbolistas que fueron contratadas en el segundo periodo de
tramitación de licencias, el cálculo anteriormente referido se hará sobre la base de dividir
el salario fijo bruto pactado para la temporada, entre seis mensualidades.
2. Para aquellas Futbolistas que fuesen contratadas fuera de los periodos
habilitados para la tramitación de licencias, el cálculo se efectuará sobre la base de
dividir el salario bruto pactado para la temporada, proporcionalmente al periodo de
duración de su contrato para esa temporada.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56771
expulsión del terreno de juego por decisión arbitral ni la retirada del mismo como
consecuencia de lesión.
6.4 Los graves y reiterados malos tratos de palabra o, en su caso, la agresión grave
a cualesquiera personas, siempre que se trate de actos cometidos con ocasión del
desempeño de la actividad profesional, salvo que los mismos se produzcan con ocasión
de lances de juego, tanto en entrenamientos como en partidos.
6.5 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase
perjuicio grave al Club/SAD, incluido el quebrantamiento de sanción.
6.6 La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
6.7 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los
considerados duros.
6.8 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización por la
Futbolista de trabajos o actividades que fueran incompatibles con su situación de baja
médica.
6.9 El fraude o el abuso de confianza de la Futbolista en el desempeño de su
actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su
Club/SAD.
6.10 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
6.11 Más de cinco faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas
en el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos,
computando el tiempo total de todas las faltas o bien se produzcan más de tres faltas de
puntualidad, también en el plazo de un mes, cuando el tiempo total del retraso
acumulado supere los veinte minutos.
6.12 Más de dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por un
tiempo superior a diez minutos, producidas en el período de un mes, o más de tres, por
tiempo total acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un
mes.
Artículo 7.
Sanciones.
Las sanciones económicas recogidas en el presente artículo estarán relacionadas
con el sueldo mensual de cada Futbolista, tomando como base para su cálculo la
totalidad de las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre
doce meses.
La regla prevista en el párrafo anterior tendrá las siguientes excepciones únicamente
para su cálculo en la primera de las temporadas de vigencia de los contratos:
7.1
Por faltas leves:
7.1.1 Amonestación verbal.
7.1.2 Amonestación por escrito.
7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.
7.1.4 Multa de hasta el 4 % del salario mensual, según grados:
7.1.4.1
7.1.4.2
Mínimo: hasta el 1,33 % del salario mensual.
Medio: del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
1. Para aquellas Futbolistas que fueron contratadas en el segundo periodo de
tramitación de licencias, el cálculo anteriormente referido se hará sobre la base de dividir
el salario fijo bruto pactado para la temporada, entre seis mensualidades.
2. Para aquellas Futbolistas que fuesen contratadas fuera de los periodos
habilitados para la tramitación de licencias, el cálculo se efectuará sobre la base de
dividir el salario bruto pactado para la temporada, proporcionalmente al periodo de
duración de su contrato para esa temporada.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones: