Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56770
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios
facilitados por el Club/SAD en partidos, entrenamientos, concentraciones,
desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral,
excepción hecha del calzado deportivo y guantes, que serán lo que la Futbolista elija
personalmente.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los
Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por
actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda
perjudicar la salud de la Futbolista, así como cualquier otra actuación o conducta
extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o
aquellas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del Club
o entidad deportiva.
5.7 Ocultar al Entrenador/a o a los responsables del Club/SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al
rendimiento de la Futbolista, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/SAD,
cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso,
por el convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados con el fútbol que
requieran esfuerzo físico significativo de la Futbolista, o la práctica de actividades de alto
riesgo físico, sin la previa autorización del Club/SAD.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad
de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/SAD, sus directivos,
técnicos y Futbolistas.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/SAD en
beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido
requerida la Futbolista a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional, salvo que
los mismos se produzcan con ocasión de lances de juego, tanto en entrenamientos como
en partidos.
5.13 Más de dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en
el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos,
computando el tiempo total de todas las faltas.
5.14 Dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior
a diez minutos, producidas en el período de un mes, o hasta cinco faltas, por tiempo total
acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
no oficial, siempre que la Futbolista pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
Artículo 6. Faltas muy graves.
Serán consideradas como tales:
6.1 La comisión de tres faltas graves en el transcurso de una temporada.
6.2 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate
de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que
no tenga la naturaleza de oficial.
6.3 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
oficial, siempre que la Futbolista pudiera continuar participando en el mismo. A estos
efectos, no tendrán la consideración de abandono del trabajo, en ningún caso, la
cve: BOE-A-2025-8349
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Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56770
5.4 No hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipamientos reglamentarios
facilitados por el Club/SAD en partidos, entrenamientos, concentraciones,
desplazamientos oficiales u otras actividades contempladas en la propia relación laboral,
excepción hecha del calzado deportivo y guantes, que serán lo que la Futbolista elija
personalmente.
5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los
Consejeros, Directivos o Técnicos del Club/SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por
actuar aquéllos en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.6 El consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda
perjudicar la salud de la Futbolista, así como cualquier otra actuación o conducta
extradeportiva que repercutan grave y negativamente en su rendimiento profesional o
aquellas actuaciones o conductas que menoscaben de forma notoria la imagen del Club
o entidad deportiva.
5.7 Ocultar al Entrenador/a o a los responsables del Club/SAD, la existencia de
enfermedades o lesiones, siempre que éstas pudieran afectar de forma sustancial al
rendimiento de la Futbolista, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la
recuperación de las mismas.
5.8 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club/SAD,
cuando a ello venga obligado exclusivamente por la propia relación laboral o, en su caso,
por el convenio colectivo.
5.9 La participación en eventos organizados relacionados con el fútbol que
requieran esfuerzo físico significativo de la Futbolista, o la práctica de actividades de alto
riesgo físico, sin la previa autorización del Club/SAD.
5.10 Declaraciones injuriosas o maliciosas, que excedan del derecho a la libertad
de expresión o al ejercicio de la crítica, dirigidas contra el Club/SAD, sus directivos,
técnicos y Futbolistas.
5.11 La utilización no consentida del nombre o de los símbolos del Club/SAD en
beneficio propio, siendo su resultado grave o, aún sin serlo, cuando hubiese sido
requerida la Futbolista a fin de que se abstuviese.
5.12 Los malos tratos físicos, verbales o la agresión de carácter leve a cualesquiera
personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional, salvo que
los mismos se produzcan con ocasión de lances de juego, tanto en entrenamientos como
en partidos.
5.13 Más de dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en
el plazo de un mes, cuando en este caso se acumule un retraso de veinte minutos,
computando el tiempo total de todas las faltas.
5.14 Dos faltas de puntualidad a los desplazamientos o partidos por tiempo superior
a diez minutos, producidas en el período de un mes, o hasta cinco faltas, por tiempo total
acumulado a todas ellas inferior a diez minutos, también en el período de un mes.
5.15 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
no oficial, siempre que la Futbolista pudiera continuar participando en el mismo.
5.16 La disminución manifiesta y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
Artículo 6. Faltas muy graves.
Serán consideradas como tales:
6.1 La comisión de tres faltas graves en el transcurso de una temporada.
6.2 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada,
cometidas en el período de una temporada, bastando una sola ausencia cuando se trate
de un partido oficial. Será falta grave la no asistencia que se produzca en un partido que
no tenga la naturaleza de oficial.
6.3 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido
oficial, siempre que la Futbolista pudiera continuar participando en el mismo. A estos
efectos, no tendrán la consideración de abandono del trabajo, en ningún caso, la
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Núm. 100