Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56776
2. Si en la reunión de la Comisión prevista para el último día de julio o siguiente
hábil el Club/SAD no hubiese realizado el pago de las cantidades reconocidas a favor de
las futbolistas por la Comisión, o los saldos que tuviera en Liga F no fueran suficientes,
dicha Comisión emitirá certificación acreditativa de que el Club/SAD no está al corriente
de pago de sus obligaciones económicas con sus jugadoras a efectos de impedir su
inscripción en la competición profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49
del presente convenio.
Artículo 9.
Efectos económicos de la cobertura de vacantes.
1. El derecho de ocupación de la plaza vacante, lo tendrán los equipos que
reglamentariamente les corresponda, previa satisfacción de las cantidades económicas
reconocidas en la certificación acreditativa de deuda emitida por la Comisión Mixta
Fútbol Femenino, sin perjuicio de cualesquiera otras cantidades que pudiera adeudar
conforme a la reglamentación deportiva.
2. Dicha cantidad se destinará al abono de las obligaciones económicas pendientes
de pago del Club/SAD que no se encuentren abonadas, conforme a la certificación
acreditativa emitida por la Comisión Mixta de Fútbol Femenino.
Artículo 10.
Composición y funcionamiento de la Comision mixta.
1. La Comisión Mixta estará compuesta por cinco miembros de Liga F y cinco
miembros de la representación de los sindicatos firmantes del presente
convenio colectivo, cuyo voto mantendrá la misma proporción que mantienen durante la
negociación del presente convenio colectivo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán
por mayoría de asistentes en proporción al valor de su representación.
2. De cada reunión se levantará un acta, actuando de Secretario/a el que se
acuerde para cada reunión, y con carácter alternativo Liga F y banco social.
3. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría para una resolución y ésta se
refiera al contenido íntegro de la reclamación, a solicitud de los miembros del banco
social o de Liga F, pudiendo acudir con posterioridad a la jurisdicción social en cuanto a
la reclamación desestimada.
4. En otro caso, se producirá la resolución sobre los puntos en que se alcance la
mayoría, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente.
Artículo 11. Domicilio de la Comision Mixta.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta fija su domicilio, indistintamente, en la sede social de cada uno de
los sindicatos firmantes o de Liga F, sin perjuicio de que tenga validez la reunión,
cualquiera que sea el lugar donde se celebre.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56776
2. Si en la reunión de la Comisión prevista para el último día de julio o siguiente
hábil el Club/SAD no hubiese realizado el pago de las cantidades reconocidas a favor de
las futbolistas por la Comisión, o los saldos que tuviera en Liga F no fueran suficientes,
dicha Comisión emitirá certificación acreditativa de que el Club/SAD no está al corriente
de pago de sus obligaciones económicas con sus jugadoras a efectos de impedir su
inscripción en la competición profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49
del presente convenio.
Artículo 9.
Efectos económicos de la cobertura de vacantes.
1. El derecho de ocupación de la plaza vacante, lo tendrán los equipos que
reglamentariamente les corresponda, previa satisfacción de las cantidades económicas
reconocidas en la certificación acreditativa de deuda emitida por la Comisión Mixta
Fútbol Femenino, sin perjuicio de cualesquiera otras cantidades que pudiera adeudar
conforme a la reglamentación deportiva.
2. Dicha cantidad se destinará al abono de las obligaciones económicas pendientes
de pago del Club/SAD que no se encuentren abonadas, conforme a la certificación
acreditativa emitida por la Comisión Mixta de Fútbol Femenino.
Artículo 10.
Composición y funcionamiento de la Comision mixta.
1. La Comisión Mixta estará compuesta por cinco miembros de Liga F y cinco
miembros de la representación de los sindicatos firmantes del presente
convenio colectivo, cuyo voto mantendrá la misma proporción que mantienen durante la
negociación del presente convenio colectivo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán
por mayoría de asistentes en proporción al valor de su representación.
2. De cada reunión se levantará un acta, actuando de Secretario/a el que se
acuerde para cada reunión, y con carácter alternativo Liga F y banco social.
3. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría para una resolución y ésta se
refiera al contenido íntegro de la reclamación, a solicitud de los miembros del banco
social o de Liga F, pudiendo acudir con posterioridad a la jurisdicción social en cuanto a
la reclamación desestimada.
4. En otro caso, se producirá la resolución sobre los puntos en que se alcance la
mayoría, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente.
Artículo 11. Domicilio de la Comision Mixta.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Mixta fija su domicilio, indistintamente, en la sede social de cada uno de
los sindicatos firmantes o de Liga F, sin perjuicio de que tenga validez la reunión,
cualquiera que sea el lugar donde se celebre.