Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56762
expediente después de la autorización expresa de la persona afectada, y cualquier
informe que se derive tiene que respetar el derecho a la confidencialidad de los datos de
salud.
– Restitución de derechos.
Las víctimas de acoso tendrán derecho a que se les restituyan las condiciones de
trabajo en que se encontraban antes del mismo, si estas hubieran sido modificadas.
– Protección de la salud.
Las posibles consecuencias de las conductas de acoso sobre las víctimas deberán
ser tratadas desde la perspectiva de la salud laboral y así deberán abordarse para su
tratamiento.
7. Comisión instructora del protocolo
Para cada caso de solicitud de intervención de acoso moral, acoso sexual, y el acoso
por razón de sexo y el acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, se constituirá una Comisión Instructora, como órgano encargado de la
tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el
presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por hasta tres miembros con voz y voto,
siendo siempre su número de miembros impar, designados: (i) un/a miembro por el
Club/SAD, (ii) un/a miembro por la víctima y (iii) un/a experto designado de común
acuerdo entre los dos miembros anteriores. En caso de falta de acuerdo en la
designación del tercer miembro, será designado/a por la Liga Profesional de Futbol
Femenino.
La Dirección del Club/SAD, como regla general, será la garante de que se cumplan
los principios en esta materia y se llegue a crear un ambiente de trabajo que favorezca la
comunicación y prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
La designación como asesores/as en la Comisión Instructora con voz, pero sin voto,
se adecuará a las especialidades de cada caso. Asimismo, la persona denunciante o
denunciado podrá, de forma razonada, rechazar o solicitar la sustitución de alguna de las
personas designadas cuando considere que hay un conflicto de intereses o puede
perjudicar la objetividad de la tramitación del procedimiento. La Comisión Instructora
determinará si procede la sustitución.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta del Club. El
plazo máximo para constituir la Comisión será de 3 días hábiles desde que el Club/SAD
tenga conocimiento de la denuncia.
8.
Procedimiento de actuación
1. Prevención proactiva.
2. Detección temprana de situaciones de riesgo de violencia y de acoso sexual y/o
por razón de sexo en el trabajo.
3. Gestión del conflicto.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto hasta el momento, las partes firmantes
aprueban y suscriben que los Clubes/SADs afectados por el presente protocolo deban
de acometer las siguientes prácticas:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56762
expediente después de la autorización expresa de la persona afectada, y cualquier
informe que se derive tiene que respetar el derecho a la confidencialidad de los datos de
salud.
– Restitución de derechos.
Las víctimas de acoso tendrán derecho a que se les restituyan las condiciones de
trabajo en que se encontraban antes del mismo, si estas hubieran sido modificadas.
– Protección de la salud.
Las posibles consecuencias de las conductas de acoso sobre las víctimas deberán
ser tratadas desde la perspectiva de la salud laboral y así deberán abordarse para su
tratamiento.
7. Comisión instructora del protocolo
Para cada caso de solicitud de intervención de acoso moral, acoso sexual, y el acoso
por razón de sexo y el acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, se constituirá una Comisión Instructora, como órgano encargado de la
tramitación de todos los procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el
presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por hasta tres miembros con voz y voto,
siendo siempre su número de miembros impar, designados: (i) un/a miembro por el
Club/SAD, (ii) un/a miembro por la víctima y (iii) un/a experto designado de común
acuerdo entre los dos miembros anteriores. En caso de falta de acuerdo en la
designación del tercer miembro, será designado/a por la Liga Profesional de Futbol
Femenino.
La Dirección del Club/SAD, como regla general, será la garante de que se cumplan
los principios en esta materia y se llegue a crear un ambiente de trabajo que favorezca la
comunicación y prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
La designación como asesores/as en la Comisión Instructora con voz, pero sin voto,
se adecuará a las especialidades de cada caso. Asimismo, la persona denunciante o
denunciado podrá, de forma razonada, rechazar o solicitar la sustitución de alguna de las
personas designadas cuando considere que hay un conflicto de intereses o puede
perjudicar la objetividad de la tramitación del procedimiento. La Comisión Instructora
determinará si procede la sustitución.
Los gastos ocasionados por la Comisión Instructora serán por cuenta del Club. El
plazo máximo para constituir la Comisión será de 3 días hábiles desde que el Club/SAD
tenga conocimiento de la denuncia.
8.
Procedimiento de actuación
1. Prevención proactiva.
2. Detección temprana de situaciones de riesgo de violencia y de acoso sexual y/o
por razón de sexo en el trabajo.
3. Gestión del conflicto.
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto hasta el momento, las partes firmantes
aprueban y suscriben que los Clubes/SADs afectados por el presente protocolo deban
de acometer las siguientes prácticas: