Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56761
sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas, o en proceso de
investigación de las que tengan conocimiento.
A partir de la denuncia inicial, se asignarán códigos numéricos a las partes
afectadas, de forma que no aparezca ningún nombre para no identificar a las personas
hasta el informe de conclusiones.
– Información, Audiencia, Alegaciones, Pruebas y principio de seguridad jurídica,
imparcialidad y derecho de defensa de todas las personas implicadas.
Tan pronto como se abra el procedimiento, la persona denunciada tendrá derecho a
estar informada de la existencia de la denuncia, de su contenido, y de la identidad del
denunciante, salvo que exista temor fundado a represalias o conflicto de interés.
Tanto el/la denunciante como el/la denunciado/a tendrán derecho a ser escuchados
y/o efectuar alegaciones por escrito, alegando cuanto consideren conveniente en
defensa de sus derechos y a valerse de las pruebas pertinentes que consideren
necesarias para la defensa de sus derechos.
El procedimiento tiene que garantizar la audiencia imparcial y un tratamiento justo a
todas las personas implicadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento
tienen que actuar de buena fe en la investigación de la verdad y el esclarecimiento de los
hechos denunciados. Todas las personas implicadas (víctima y denunciado) en el
procedimiento tienen derecho a la información sobre el procedimiento, los derechos y
deberes, qué fase se está desarrollando y, según la característica de participación
(afectadas, testigos, denunciadas), del resultado de las fases. Durante todas las
actuaciones de este procedimiento las personas implicadas pueden estar acompañadas
y asesoradas por personas de su confianza.
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constan en el protocolo.
Es necesario que la tramitación se realice de forma urgente y que se fije un plazo
máximo para la resolución de las reclamaciones o denuncias que se tramiten.
– Respeto y dignidad a las personas.
Todas las personas implicadas en un supuesto de acoso moral, sexual o de acoso
por razón de sexo, están obligadas a guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal de los que haya podido tener conocimiento por razón del procedimiento de
acoso, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento General 2016/679, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. Al ser un tema en el que se da el
tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el
Reglamento General 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y su normativa de desarrollo.
Todos los trámites que se realicen en el procedimiento serán confidenciales y sólo
pueden ser conocidas por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de
las diferentes fases de este protocolo. Ello supone, en aplicación de la Ley
Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
la no inclusión en los expedientes de datos personales, indicación expresa a las
personas que intervengan de la obligación de guardar secreto sobre el tema, custodia de
la documentación, utilización de códigos alfanuméricos para identificar los expedientes,
etc. en aplicación de la normativa de protección de datos personales. Los datos relativos
a la salud tienen que ser tratados de forma específica, de manera que se incorporen al
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
– Protección de datos.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56761
sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas, o en proceso de
investigación de las que tengan conocimiento.
A partir de la denuncia inicial, se asignarán códigos numéricos a las partes
afectadas, de forma que no aparezca ningún nombre para no identificar a las personas
hasta el informe de conclusiones.
– Información, Audiencia, Alegaciones, Pruebas y principio de seguridad jurídica,
imparcialidad y derecho de defensa de todas las personas implicadas.
Tan pronto como se abra el procedimiento, la persona denunciada tendrá derecho a
estar informada de la existencia de la denuncia, de su contenido, y de la identidad del
denunciante, salvo que exista temor fundado a represalias o conflicto de interés.
Tanto el/la denunciante como el/la denunciado/a tendrán derecho a ser escuchados
y/o efectuar alegaciones por escrito, alegando cuanto consideren conveniente en
defensa de sus derechos y a valerse de las pruebas pertinentes que consideren
necesarias para la defensa de sus derechos.
El procedimiento tiene que garantizar la audiencia imparcial y un tratamiento justo a
todas las personas implicadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento
tienen que actuar de buena fe en la investigación de la verdad y el esclarecimiento de los
hechos denunciados. Todas las personas implicadas (víctima y denunciado) en el
procedimiento tienen derecho a la información sobre el procedimiento, los derechos y
deberes, qué fase se está desarrollando y, según la característica de participación
(afectadas, testigos, denunciadas), del resultado de las fases. Durante todas las
actuaciones de este procedimiento las personas implicadas pueden estar acompañadas
y asesoradas por personas de su confianza.
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constan en el protocolo.
Es necesario que la tramitación se realice de forma urgente y que se fije un plazo
máximo para la resolución de las reclamaciones o denuncias que se tramiten.
– Respeto y dignidad a las personas.
Todas las personas implicadas en un supuesto de acoso moral, sexual o de acoso
por razón de sexo, están obligadas a guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal de los que haya podido tener conocimiento por razón del procedimiento de
acoso, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento General 2016/679, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. Al ser un tema en el que se da el
tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el
Reglamento General 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y su normativa de desarrollo.
Todos los trámites que se realicen en el procedimiento serán confidenciales y sólo
pueden ser conocidas por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de
las diferentes fases de este protocolo. Ello supone, en aplicación de la Ley
Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
la no inclusión en los expedientes de datos personales, indicación expresa a las
personas que intervengan de la obligación de guardar secreto sobre el tema, custodia de
la documentación, utilización de códigos alfanuméricos para identificar los expedientes,
etc. en aplicación de la normativa de protección de datos personales. Los datos relativos
a la salud tienen que ser tratados de forma específica, de manera que se incorporen al
cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es
– Protección de datos.