Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

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en cuenta, toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios
efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro
tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de
objetividad, proporcionalidad y transparencia.
f) Bien a nivel de Empresa, o bien en cada unidad de negocio («Servicios
Centrales», «Promoción y Gestión» y «Gestión Clientes») o de centro de trabajo, se
podrá acordar con la representación legal de las personas trabajadoras en dicho ámbito
el desarrollo de los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento
de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
g) En defecto de los acuerdos referidos en el párrafo anterior en cada uno de los
ámbitos referidos, los criterios generales de llamamiento serán los siguientes:
– La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras correspondiente a la unidad de negocio o del centro de trabajo, con la
suficiente antelación o al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamientos, así como los datos de alta efectivas de personas trabajadoras fijasdiscontinuas una vez se produzcan éstas.
– Los períodos de actividad en los que las personas trabajadoras con contrato fijodiscontinuo serán llamados a trabajar se especificarán de acuerdo con los ciclos o
campañas establecidos por la empresa, y conforme a la legalidad vigente.
– El régimen de llamamiento respetará en todo caso, un orden de antigüedad en
función de la especialidad del puesto de trabajo a cubrir.
– La empresa se compromete a comunicar el período de reincorporación a las
personas trabajadoras vinculadas con contrato fijo-discontinuo con un preaviso mínimo
de 1 mes antes de la fecha de inicio de la prestación efectiva de trabajo, de acuerdo con
las necesidades del servicio.
– Las fechas de inicio y finalización de cada ciclo serán claramente especificadas; en
caso de que la reincorporación no sea posible, la empresa informará a las personas
trabajadoras con la suficiente antelación.
h) La jornada laboral será la misma que para la personas trabajadoras a tiempo
completo y se ajustará a las necesidades del ciclo de actividad; en caso de que se
produzcan variaciones, se detallarán las condiciones específicas.
i) Las personas trabajadoras vinculadas con contrato fijo-discontinuo recibirán la
misma remuneración que los contratados a tiempo completo en su puesto de trabajo.
j) Las vacaciones y otros beneficios sociales serán calculados proporcionalmente a
los días trabajados durante el ciclo de actividad.
k) En cuanto a la formación, tendrán acceso a la formación y actualización de sus
competencias profesionales, en función de las necesidades de la empresa y la actividad
que desempeñen; en todo caso la empresa se compromete a proporcionar la formación
antes del inicio de la actividad o al comienzo de ésta, o cuando se produzcan cambios
significativos en las tareas concretas a realizar.
l) Les corresponderán los mismos derechos de participación en los procesos de
elección de los representantes legales de las personas trabajadoras.

Artículo 11.

Promoción profesional y régimen de ascensos

Promoción profesional.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, la
persona trabajadora tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su
promoción profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre las personas trabajadoras y el que su disfrute no altere las condiciones de
equilibrio entre el tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de
personas trabajadoras. Cuando, por el volumen de personas trabajadoras en los que

cve: BOE-A-2025-8348
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Sección 4.ª