Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56702
coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en determinadas áreas de
organización del trabajo, su disfrute suponga una alteración sustancial en el régimen de
trabajo y descanso del resto de las personas trabajadoras se deberá requerir el
consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido
cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Artículo 12.
Régimen de ascensos.
A) Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1.
Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de coordinadores, mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo la Empresa
deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda
completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia
a este grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2.
Por evaluación continuada del desarrollo profesional.
Se regirán por este sistema los ascensos del Grupo de profesionales al de
profesionales coordinadores. Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el
desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral.
Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la
antigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación,
los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del
trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo, su capacidad para coordinar
personas y tareas, etc.
Con carácter semestral la empresa comunicará al comité de empresa o delegados de
personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los criterios
utilizados para la adjudicación.
3.
Por el ejercicio de la práctica.
Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base al de
profesionales.
B)
Criterios.
a)
Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base.
El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de tres
años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que la persona trabajadora
haya desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes criterios:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56702
coincidan estas circunstancias, o, por su concentración en determinadas áreas de
organización del trabajo, su disfrute suponga una alteración sustancial en el régimen de
trabajo y descanso del resto de las personas trabajadoras se deberá requerir el
consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que la persona trabajadora tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido
cuando se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Artículo 12.
Régimen de ascensos.
A) Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente
convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos
se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1.
Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de coordinadores, mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo la Empresa
deberá tener en cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda
completarse con los conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia
a este grupo, a fin de propiciar la promoción profesional interna.
2.
Por evaluación continuada del desarrollo profesional.
Se regirán por este sistema los ascensos del Grupo de profesionales al de
profesionales coordinadores. Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por la persona trabajadora en el
desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral.
Dicha valoración se sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la
antigüedad en la empresa, la asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación,
los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del
trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo, su capacidad para coordinar
personas y tareas, etc.
Con carácter semestral la empresa comunicará al comité de empresa o delegados de
personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los criterios
utilizados para la adjudicación.
3.
Por el ejercicio de la práctica.
Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base al de
profesionales.
B)
Criterios.
a)
Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base.
El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de tres
años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que la persona trabajadora
haya desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes criterios: