Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56703
que le permitan adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones
susceptibles de ser cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos
de cada centro de trabajo o unidad de negocio cuyo conocimiento resulta determinante
de la pertenencia al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación
laboral que se produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el
cómputo para el ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
b)
Ascensos del grupo de profesionales al de coordinadores.
Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinadores aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.
En concreto, el ascenso se producirá cuando en la persona trabajadora en cuestión
coincidan, en las distintas funciones que a continuación se detallan, todos los requisitos
previstos en cada una de ellas.
Funciones de Promoción y Gestión:
– Coordina y forma a las personas a él asignadas.
– Conoce y domina el producto, de modo que debido a dicho dominio puede
participar en la elaboración y evolución del mismo.
– Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él controla.
– Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y rentabilidad de
la sección.
– Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, calidad e innovación,
etcétera.
– Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el trabajo de
las mismas.
– Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y administrativos
internos.
– Respeta el circuito administrativo completo, gestión de proveedores, fórmula y
circuitos de venta y pagos, etc.
– Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.
C) Mecanismos de ascenso.
El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior quedará condicionado a la
existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Funciones de Gestión Clientes y Servicios Centrales:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56703
que le permitan adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones
susceptibles de ser cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja a la persona trabajadora
de las constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos
de cada centro de trabajo o unidad de negocio cuyo conocimiento resulta determinante
de la pertenencia al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación
laboral que se produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el
cómputo para el ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
b)
Ascensos del grupo de profesionales al de coordinadores.
Dado que las personas trabajadoras del Grupo de coordinadores realizan con
carácter ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además
de las más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en
tener personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de
la función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la
función. En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinadores aquellas personas
trabajadoras del Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre
otras funciones, realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores
expuestos y exigidos para la pertenencia al Grupo superior.
En concreto, el ascenso se producirá cuando en la persona trabajadora en cuestión
coincidan, en las distintas funciones que a continuación se detallan, todos los requisitos
previstos en cada una de ellas.
Funciones de Promoción y Gestión:
– Coordina y forma a las personas a él asignadas.
– Conoce y domina el producto, de modo que debido a dicho dominio puede
participar en la elaboración y evolución del mismo.
– Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él controla.
– Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y rentabilidad de
la sección.
– Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, calidad e innovación,
etcétera.
– Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el trabajo de
las mismas.
– Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y administrativos
internos.
– Respeta el circuito administrativo completo, gestión de proveedores, fórmula y
circuitos de venta y pagos, etc.
– Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.
C) Mecanismos de ascenso.
El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior quedará condicionado a la
existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Funciones de Gestión Clientes y Servicios Centrales: