Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56704
El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino
que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por la
persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona
trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la
retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente.
D)
Disposiciones comunes:
La empresa facilitará a los comités de empresa o delegados de personal, con
carácter anual, el número de ascensos producidos en el ámbito de su representación.
Sección 5.ª
Artículo 13.
Ceses
Cese voluntario.
La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
CAPÍTULO II
Salario
Sección 1.ª
Estructura salarial
Artículo 14. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio estarán integradas por el salario base de Grupo y, los
complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 15.
Salario base de Grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora,
su adscripción a un Grupo Profesional y el periodo temporal de prestación de servicios
en la Empresa.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Complementos salariales.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56704
El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino
que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por la
persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona
trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la
retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente.
D)
Disposiciones comunes:
La empresa facilitará a los comités de empresa o delegados de personal, con
carácter anual, el número de ascensos producidos en el ámbito de su representación.
Sección 5.ª
Artículo 13.
Ceses
Cese voluntario.
La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
CAPÍTULO II
Salario
Sección 1.ª
Estructura salarial
Artículo 14. Estructura salarial.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio estarán integradas por el salario base de Grupo y, los
complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Artículo 15.
Salario base de Grupo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
convenio colectivo y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora,
su adscripción a un Grupo Profesional y el periodo temporal de prestación de servicios
en la Empresa.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Complementos salariales.