Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56705

Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 17.

Complemento personal de antigüedad.

Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados
conforme al anterior convenio colectivo de aplicación. Los nuevos cuatrienios que se
perfeccionen o reconozcan, se abonarán a las personas trabajadoras en la cuantía que
corresponda al número de cuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en
la siguiente tabla:
Euros/año

Euros/hora

Primer Cuatrienio.

255,79

0,1452

Segundo Cuatrienio.

225,98

0,1283

Tercer Cuatrienio.

201,94

0,1146

Cuarto Cuatrienio y sucesivos.

192,32

0,1091

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior permanecerán invariables
en la cuantía durante la vigencia del convenio colectivo, sin que sea de aplicación el
incremento salarial pactado.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos.

Son los complementos que percibe la persona trabajadora fundamentalmente debido
a las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente,
de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período
nocturno para todas las personas trabajadoras será del 25 % del valor/hora que
corresponda según la fórmula establecida en el artículo 22 del presente convenio
colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera
comprendida en la retribución pactada.
Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable.

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Complementos de puesto de trabajo.