Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 56706

Complemento de calidad.

Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que la persona
trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice
de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones,
primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de las personas
trabajadoras, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable.
Artículo 20. Complemento de idiomas.
Las personas trabajadoras que utilicen con habitualidad un idioma distinto de los
oficiales o cooficiales en España durante una parte relevante de su jornada habitual de
trabajo, esto es, durante más del 35 % de la jornada mensual, percibirán un
complemento de 30 euros mensuales, para las jornadas a tiempo completo, y por tanto
prorrateándose la citada cantidad para jornadas inferiores.
Artículo 21.

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones básicas establecidas en el artículo 22 del presente convenio, se
entienden distribuidas en 16 pagas, doce de ellas coincidentes con los meses naturales
del año y cuatro extraordinarias. Las pagas extraordinarias se abonarán y devengarán de
la siguiente forma:
1) Paga de Beneficios: se abonará en el mes de abril, y corresponde a lo
devengado del 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2) Paga de Julio: se abonará en el mes de julio, y corresponde a lo devengado
del 01 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
3) Paga de Fomento: se abonará en el mes de octubre, y corresponde a lo
devengado del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
4) Paga de Navidad: se abonará en el mes de diciembre, y corresponde a lo
devengado del 01 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 22. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.

Artículo 22.

Cuantías salariales

Salario base en 2025.

Los salarios base a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de
trabajo, para cada uno de los Grupos profesionales establecidos en el presente convenio

cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es

Sección 2.ª