Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56700
unidades de negocio que contiene «Servicios Centrales»; «Promoción y Gestión» y
«Gestión Clientes».
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán
incluidas aquellas que se derivan de las vacaciones anuales.
c) La duración máxima de estos contratos será la prevista en el artículo 15.2 del
Estatuto de los Trabajadores. En caso de que, el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima prevista, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración
máxima, establecida en el referido artículo del Estatuto de los Trabajadores.
d) Igualmente se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de
los Trabajadores. En atención a la distinta naturaleza de la situaciones ocasionales y
previsibles en relación con la actividad y/o ubicación de cada uno de los centros de
trabajo, los períodos a los que hace referencia el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores podrán ser fijados a nivel de centro de trabajo, informando en todo caso la
Empresa a la representación legal de las personas trabajadoras de conformidad con lo
expuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
B.
Contrato de sustitución.
Se estará a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores con las
siguientes particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para la sustitución de una persona
trabajadora en todos los supuestos previstos en el citado artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo enunciativo, la presente modalidad
contractual será utilizada: completar la jornada reducida por otra persona trabajadora,
siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal o contemplada en el
presente convenio colectivo, así como en los casos de sustitución de personas
trabajadoras que temporalmente asistan a cursos formativos.
Contrato fijo discontinuo.
a) El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
b) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del período de actividad, la jornada, y la estimación de distribución horaria, que
en todo caso deberá ser concretada en el momento del llamamiento. Los descansos
establecidos en el presente convenio colectivo en los artículos 28 y 29 serán
proporcionales en cómputo anual al período de actividad.
c) A nivel de Empresa o a nivel de las distintas unidades negocio de la Empresa
(«Servicios Centrales», «Promoción y Gestión», y «Gestión Clientes»), de común
acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en cada uno de estos
ámbitos, se podrá fijar el desarrollo de esta modalidad contractual, atendiendo a las
distintas actividades que desarrollan.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los períodos de inactividad.
e) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas, de conformidad con el artículo 16.6
del Estatuto de los Trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56700
unidades de negocio que contiene «Servicios Centrales»; «Promoción y Gestión» y
«Gestión Clientes».
b) Entre las oscilaciones a las que se refiere el punto anterior se entenderán
incluidas aquellas que se derivan de las vacaciones anuales.
c) La duración máxima de estos contratos será la prevista en el artículo 15.2 del
Estatuto de los Trabajadores. En caso de que, el contrato se hubiera concertado por una
duración inferior a la máxima prevista, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por
una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración
máxima, establecida en el referido artículo del Estatuto de los Trabajadores.
d) Igualmente se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del Estatuto de
los Trabajadores. En atención a la distinta naturaleza de la situaciones ocasionales y
previsibles en relación con la actividad y/o ubicación de cada uno de los centros de
trabajo, los períodos a los que hace referencia el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores podrán ser fijados a nivel de centro de trabajo, informando en todo caso la
Empresa a la representación legal de las personas trabajadoras de conformidad con lo
expuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
B.
Contrato de sustitución.
Se estará a lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores con las
siguientes particularidades:
a) Se especificará siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución.
b) Podrá utilizarse esta modalidad contractual para la sustitución de una persona
trabajadora en todos los supuestos previstos en el citado artículo 15.3 del Estatuto de los
Trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo enunciativo, la presente modalidad
contractual será utilizada: completar la jornada reducida por otra persona trabajadora,
siempre y cuando esa reducción venga determinada por causa legal o contemplada en el
presente convenio colectivo, así como en los casos de sustitución de personas
trabajadoras que temporalmente asistan a cursos formativos.
Contrato fijo discontinuo.
a) El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
b) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del período de actividad, la jornada, y la estimación de distribución horaria, que
en todo caso deberá ser concretada en el momento del llamamiento. Los descansos
establecidos en el presente convenio colectivo en los artículos 28 y 29 serán
proporcionales en cómputo anual al período de actividad.
c) A nivel de Empresa o a nivel de las distintas unidades negocio de la Empresa
(«Servicios Centrales», «Promoción y Gestión», y «Gestión Clientes»), de común
acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en cada uno de estos
ámbitos, se podrá fijar el desarrollo de esta modalidad contractual, atendiendo a las
distintas actividades que desarrollan.
d) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los períodos de inactividad.
e) Las personas trabajadoras fijas-discontinuas, de conformidad con el artículo 16.6
del Estatuto de los Trabajadores tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.