Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56699

Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por
los supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente la empresa podrá ofrecer a las
personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa, cuando se den los supuestos que
justifican la contratación temporal por circunstancias de la producción. En la ampliación
deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. El derecho a la consolidación
de este tiempo se realizará según el punto A.4 del presente artículo.
A.4 A lo largo de la vigencia del convenio las personas trabajadoras a tiempo
parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 25 % del
promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años
consecutivos inmediatamente anteriores a la consolidación. Para el cálculo del promedio
a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la
consolidación se producirá cada tres años.
A.5 El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será
del 25 % sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de
apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas,
como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su
ejecución en domingo o festivo.
A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias la empresa seguirá
un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio la empresa dará cuenta, con periodicidad anual,
a la representación legal de las personas trabajadoras del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
B. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones se asumen convencionalmente las
mayores facilidades y posibilidades que permita la legislación en cada momento.
Artículo 9.

Contratos de duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en cualquiera de las
modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento de acuerdo
con los requisitos exigidos en los supuestos legalmente establecidos. Actualmente según
la normativa vigente, el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá
celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Contrato por circunstancias de la producción.

a) Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el
que se requiere en la empresa, siempre que no respondan a los supuestos previstos en
el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, y sin perjuicio de la
necesaria temporalidad de la causa, exclusivamente a título de ejemplo, con carácter
enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la definición anterior: las
ventas especiales fuera del período de «campañas» fijas de Navidad y Verano, el
aumento en el tráfico de clientes o de operaciones comerciales o financieras, sobre
aquellas esperadas o previsibles (presenciales u online) ocasionados por eventos
extraordinarios y, en general cualquier circunstancia que determine oscilaciones
coyunturales en la actividad normal de la empresa dentro de cada una de las distintas

cve: BOE-A-2025-8348
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A.