Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56698
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.
– No podrá pactarse un periodo de prueba en esta modalidad contractual.
3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento,
con las siguientes precisiones:
– La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
– La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior al 75 % durante la vigencia del
contrato respecto de la fijada en el convenio colectivo para el Grupo Profesional
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. Esta retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el
contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
– La duración del periodo de prueba será aquella que se corresponda con el Grupo
Profesional en el que la persona trabajadora desempeñe sus funciones efectivas.
Artículo 8.
A.
Contratos a tiempo parcial y de relevo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la Empresa
deberá informar a la plantilla sobre la existencia dichas vacantes, de manera que las
personas interesadas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria del contrato a
tiempo parcial a un contrato a tiempo completo y viceversa, o el incremento del tiempo
de trabajo a tiempo parcial. Las referidas solicitudes deberán dirigirse por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de la Empresa en un plazo no superior a un mes
desde que la Empresa haya informado sobre la vacante. La Empresa deberá tomar en
consideración, en la medida de lo posible, dichas solicitudes, debiendo notificar a la
persona trabajadora por escrito y de forma justificada en caso de denegación de la
solicitud.
En todo caso, se informará de todo ello a la representación legal de las personas
trabajadoras con una periodicidad trimestral.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa o centro de trabajo.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56698
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la
retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo.
– No podrá pactarse un periodo de prueba en esta modalidad contractual.
3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento,
con las siguientes precisiones:
– La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un
año.
– La retribución de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios no podrá ser inferior al 75 % durante la vigencia del
contrato respecto de la fijada en el convenio colectivo para el Grupo Profesional
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo. Esta retribución no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el
contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
– La duración del periodo de prueba será aquella que se corresponda con el Grupo
Profesional en el que la persona trabajadora desempeñe sus funciones efectivas.
Artículo 8.
A.
Contratos a tiempo parcial y de relevo.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la Empresa
deberá informar a la plantilla sobre la existencia dichas vacantes, de manera que las
personas interesadas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria del contrato a
tiempo parcial a un contrato a tiempo completo y viceversa, o el incremento del tiempo
de trabajo a tiempo parcial. Las referidas solicitudes deberán dirigirse por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de la Empresa en un plazo no superior a un mes
desde que la Empresa haya informado sobre la vacante. La Empresa deberá tomar en
consideración, en la medida de lo posible, dichas solicitudes, debiendo notificar a la
persona trabajadora por escrito y de forma justificada en caso de denegación de la
solicitud.
En todo caso, se informará de todo ello a la representación legal de las personas
trabajadoras con una periodicidad trimestral.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa o centro de trabajo.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.