Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8351)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56785

características sexuales, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o
edad, garantizándose el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
Cuarta. Formación, sensibilización y lenguaje.
La empresa planificará una formación dirigida a las personas trabajadoras incluidas
en el ámbito personal descrito en el punto iii, con los siguientes criterios mínimos:
– Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023 de 28 de febrero.
– Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
– Conocimiento de las medidas incluidas en el presente acuerdo.
– Conocimiento del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI.
Se adaptará la redacción del presente convenio colectivo, utilizando un lenguaje
inclusivo y respetuoso con la diversidad, así como en cualquier documento de trabajo,
comunicaciones internas, externas.
La empresa revisará el cumplimiento escrupuloso del lenguaje inclusivo en su
comunicación y, asimismo, en su comunicación externa por cualquiera de las vías y
medios por las que se exprese.
Quinta.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

La empresa mantiene una política de tolerancia cero hacia los comportamientos
LGTBIfóbicos y garantiza la protección contra los mismos, especialmente, a través del
protocolo de detección, prevención y actuación ante el acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.
Sexta. Permiso y Beneficios Sociales.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del
sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género y diversidad de sexo
genérica o familiar, puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de
condiciones.
Séptima. Régimen disciplinario.
Se modifica el artículo 6 del II Convenio Colectivo para incluir en el régimen
disciplinario vigente, las siguientes conductas y/o comportamientos y su correspondiente
tipificación, a los efectos oportunos:
Se añade el punto 6.2 en las Faltas leves:

Se añade el punto 6.3 en las Faltas graves:
«17. La reiteración de faltas leves contra la comunidad LGTBI que se reitere en el
tiempo, prolongándose sus efectos en el tiempo más de un mes incluyendo chistes,
burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la
discapacidad, la edad, la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

cve: BOE-A-2025-8351
Verificable en https://www.boe.es

«8. El uso de expresiones o comportamientos, verbales o escritos, que se
produzcan contra la orientación o identidad sexual, la libertad sexual, la expresión de
género, características sexuales o la diversidad familiar de las personas trabajadoras y
no tengan la calificación de graves o muy graves.»