Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8351)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 56784
Procedimiento para solventar las posibles discrepancias
Las partes acuerdan que las eventuales discrepancias que se susciten en torno al
presente acuerdo sean solventadas en el seno de la Comisión de Interpretación y
seguimiento del II Convenio Colectivo de Iberia Express para los TCP regulada en el
artículo 1.6 de dicho texto convencional y en la forma allí prevista.
V.
Medidas planificadas
Primera. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
La Empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales de las personas LGTBI.
La Empresa considera esencial promover un entorno de trabajo inclusivo, favorable y
de calidad, basado en el comportamiento ético, el respeto, la diversidad y la igualdad,
siendo éste un compromiso integrado en nuestra cultura corporativa y en las políticas
internas. Por ello, Iberia Express se compromete a actuar contra cualquier conducta, en
el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad de las personas trabajadoras y
evitando situaciones de discriminación de cualquier tipo que pudieran existir por motivos
de orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las
personas LGTBI.
Segunda.
Acceso al empleo.
La igualdad efectiva de oportunidades entre todas las personas trabajadoras y la
diversidad e inclusión del colectivo LGTBI son principios rectores de la gestión de la
contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional, así como de la formación
en todos sus niveles y modalidades y constituirá el instrumento básico para aplicar y
potenciar los compromisos establecidos en el presente convenio colectivo.
En las ofertas de empleo se utilizará un lenguaje respetuoso e inclusivo que esté
exento de todo tipo de discriminación evitando realizar ofertas de empleo de carácter no
inclusivo que respondan a estereotipos de género, y se usarán imágenes no sexistas en
las publicaciones de puestos de trabajo vacantes.
Se utilizará un sistema para la selección con un procedimiento específico que
permita identificar y evaluar objetivamente las candidaturas en función de los
conocimientos, aptitudes y competencias que serán medidas a través de diferentes
pruebas de ingreso. Se priorizará la formación, la idoneidad y las competencias de la
persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género.
– Clasificación profesional: El sistema de clasificación profesional desarrollado en el
vigente Convenio colectivo garantiza la dignidad, oportunidad de progresión y justa
retribución, sin que quepa discriminación directa o indirecta por razón de edad o sexo,
orientación o identidad sexual, expresión de género, características sexuales o de
cualquier otra índole.
– Promoción profesional: En todo caso, los criterios de promoción deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual,
expresión de género, características sexuales o condición social.
Las personas trabajadoras tienen igualdad de oportunidades para poder presentarse
a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que pueden existir publicadas, con
independencia del sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género y
cve: BOE-A-2025-8351
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Clasificación y promoción profesional.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 56784
Procedimiento para solventar las posibles discrepancias
Las partes acuerdan que las eventuales discrepancias que se susciten en torno al
presente acuerdo sean solventadas en el seno de la Comisión de Interpretación y
seguimiento del II Convenio Colectivo de Iberia Express para los TCP regulada en el
artículo 1.6 de dicho texto convencional y en la forma allí prevista.
V.
Medidas planificadas
Primera. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
La Empresa asume como propios los principios de igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación o identidad sexual, expresión de género o
características sexuales de las personas LGTBI.
La Empresa considera esencial promover un entorno de trabajo inclusivo, favorable y
de calidad, basado en el comportamiento ético, el respeto, la diversidad y la igualdad,
siendo éste un compromiso integrado en nuestra cultura corporativa y en las políticas
internas. Por ello, Iberia Express se compromete a actuar contra cualquier conducta, en
el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad de las personas trabajadoras y
evitando situaciones de discriminación de cualquier tipo que pudieran existir por motivos
de orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las
personas LGTBI.
Segunda.
Acceso al empleo.
La igualdad efectiva de oportunidades entre todas las personas trabajadoras y la
diversidad e inclusión del colectivo LGTBI son principios rectores de la gestión de la
contratación, promoción y desarrollo de la carrera profesional, así como de la formación
en todos sus niveles y modalidades y constituirá el instrumento básico para aplicar y
potenciar los compromisos establecidos en el presente convenio colectivo.
En las ofertas de empleo se utilizará un lenguaje respetuoso e inclusivo que esté
exento de todo tipo de discriminación evitando realizar ofertas de empleo de carácter no
inclusivo que respondan a estereotipos de género, y se usarán imágenes no sexistas en
las publicaciones de puestos de trabajo vacantes.
Se utilizará un sistema para la selección con un procedimiento específico que
permita identificar y evaluar objetivamente las candidaturas en función de los
conocimientos, aptitudes y competencias que serán medidas a través de diferentes
pruebas de ingreso. Se priorizará la formación, la idoneidad y las competencias de la
persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género.
– Clasificación profesional: El sistema de clasificación profesional desarrollado en el
vigente Convenio colectivo garantiza la dignidad, oportunidad de progresión y justa
retribución, sin que quepa discriminación directa o indirecta por razón de edad o sexo,
orientación o identidad sexual, expresión de género, características sexuales o de
cualquier otra índole.
– Promoción profesional: En todo caso, los criterios de promoción deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual,
expresión de género, características sexuales o condición social.
Las personas trabajadoras tienen igualdad de oportunidades para poder presentarse
a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que pueden existir publicadas, con
independencia del sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género y
cve: BOE-A-2025-8351
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Clasificación y promoción profesional.