Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8351)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56783

Asimismo, la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no
discriminación, reconoce expresamente en su apartado primero del artículo 2 que nadie
podrá ser discriminado por su orientación o identidad sexual o expresión de género.
Por su parte, la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de las personas LGTBI, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, establece la necesidad de contar en la Empresa con
un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso
o la violencia contra las personas LGTBI.
2.

Declaración de principios

La defensa de la dignidad de las personas y la salvaguarda de su integridad física y
moral forman parte del núcleo esencial de los valores de Iberia Express, junto con la
prohibición de cualquier forma de discriminación negativa.
En ese marco de principios y valores, Iberia Express manifiesta su compromiso en la
prevención, evitación, resolución y sanción de aquellos supuestos de acoso,
discriminación o de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales e intersexuales (en adelante LGTBI) que puedan producirse en su
compromiso de garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de
aquellas, así como de sus familias.
Todas las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de relacionarse
entre sí con trato cortés, respetuoso y digno. Por su parte, las personas responsables de
los distintos departamentos y centros de trabajo de Iberia Express deberán velar por
mantener un entorno laboral libre de todo tipo de acoso y discriminación en sus
respectivas áreas. Al objeto de que la empresa pueda implantar eficazmente la presente
política, todas las personas trabajadoras, y especialmente aquellas que gestionan
equipos, deben reaccionar y comunicar todo tipo de conductas que supongan una
infracción de la presente política. La colaboración es esencial para impedir este tipo de
comportamientos.
II. Partes negociadoras
El presente acuerdo se ha alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del II
Convenio Colectivo de Iberia Express para los TCP, con la competencia y la capacidad
necesaria para llevar a cabo la negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 87 y 88 del Real Decreto Leg. 2/2015 de 23 octubre 2015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
III. Ámbito de aplicación
El presente protocolo se aplicará a todas las personas trabajadoras de Iberia Express
afectadas por el II Convenio Colectivo de Iberia Express para los TCP, conforme a las
previsiones de los artículos 1.1 y 1.2 de dicho texto convencional, con independencia de
su posición cargo o nivel jerárquico y forma parte integral de la cultura empresarial de la
empresa.
Asimismo, Iberia Express informará y comunicará a las empresas subcontratadas así
como a los clientes y/o a las empresas colaboradoras la política de la empresa para
combatir la discriminación y el acoso por orientación sexual e identidad y expresión de
género y la obligación de su estricto cumplimiento.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la misma
vigencia que el II Convenio Colectivo de Iberia Express para los TCP, del que forma
parte.

cve: BOE-A-2025-8351
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Núm. 100