Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8351)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8351
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo
de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU,
para tripulantes de cabina de pasajeros.
Visto el texto del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía
Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de
pasajeros (código de convenio n.º 90104510012024), que fue publicado en el BOE de 26
de enero de 2024, mediante el que se acuerda la inclusión del conjunto planificado de
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el citado
convenio, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical
de USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA
OPERADORA DE CORTO Y MEDIO RADIO IBERIA EXPRESS, SAU,
PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
I. Introducción
Marco legal
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su
artículo 21 que «se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de
sexo, color, orígenes étnicos sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual».
En el ámbito estatal, la Constitución Española se recoge la igualdad como un
derecho fundamental en su artículo 14 que establece el rechazo de toda «discriminación
por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».
cve: BOE-A-2025-8351
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8351
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo
de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU,
para tripulantes de cabina de pasajeros.
Visto el texto del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la Compañía
Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, SAU, para tripulantes de cabina de
pasajeros (código de convenio n.º 90104510012024), que fue publicado en el BOE de 26
de enero de 2024, mediante el que se acuerda la inclusión del conjunto planificado de
medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el citado
convenio, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical
de USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA
OPERADORA DE CORTO Y MEDIO RADIO IBERIA EXPRESS, SAU,
PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
I. Introducción
Marco legal
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su
artículo 21 que «se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de
sexo, color, orígenes étnicos sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual».
En el ámbito estatal, la Constitución Española se recoge la igualdad como un
derecho fundamental en su artículo 14 que establece el rechazo de toda «discriminación
por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».
cve: BOE-A-2025-8351
Verificable en https://www.boe.es
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