Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8362)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56894

al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m. Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación,
propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren
y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con
arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n. Participar en las actividades establecidas por el Organismo Intermedio para el
intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones
financiadas.
Sexto.

Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060,
el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060,
que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta
días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo
podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la
Autoridad de Gestión determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al
beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total
del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera
correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las
eventuales irregularidades detectadas.
2. La Autoridad de Gestión comunicará al beneficiario cualquier incidencia que
afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles
que lleven a cabo la propia Autoridad de Gestión, la Autoridad Contable, la Autoridad de
Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida
por dichas autoridades con la máxima diligencia.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del
seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado
y/o de los gastos que hubiere presentado a la Autoridad de Gestión y que se hubieran
incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la
Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o
proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que
representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
Proceso de selección de las operaciones.

1. Tras la publicación en el BOE de esta resolución, la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales remitirá una carta informativa a todas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla informándoles de la apertura de esta convocatoria de
manifestación de interés.
2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán dos meses a
partir de la publicación de esta Resolución en el BOE para, respondiendo a la carta
remitida por la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, manifestar su interés en
solicitar cofinanciación en cuantas medidas considere, pudiendo financiarse una
operación por medida en cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. La
Comunidad Autónoma deberá, además, designar a la Dirección General o unidad
administrativa que será nombrada beneficiaria dentro de su organigrama.
3. Tras la recapitulación de todas las manifestaciones de interés, la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales calculará, siguiendo los criterios incluidos en esta
resolución, el presupuesto máximo disponible por operación y medida, informando a las

cve: BOE-A-2025-8362
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.