Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8362)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56893

3. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones
seleccionadas las siguientes:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión
Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social
Europeo.
c. Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda,
aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Se establecerá un
procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las
solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando
a cabo.
d. Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin
poder delegar ninguna de estas funciones.
f. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la
Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia
de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá
cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que les
correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE)
2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de
contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual
participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el
Organismo Intermedio.
h. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de
publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4
del Reglamento (UE) 2021/1060.
i. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los
beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas
donde se custodia tal documentación.
j. Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la
elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k. Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los
convenios a firmar entre las comunidades autónomas y la SEDS.
l. Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las
personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada
momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder
medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta
obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril, de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta

cve: BOE-A-2025-8362
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