Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8362)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de manifestación de interés de comunidades autónomas para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56892

asegurando que la formación sea relevante y se ajuste a las necesidades detectadas en
el diagnóstico inicial.
– Ejecución de la formación: Una vez desarrollados los contenidos, se llevará a cabo
la formación dirigida a profesionales de atención temprana y educación infantil. Estas
actividades capacitarán a los participantes para la detección temprana de problemas de
desarrollo y el acompañamiento positivo a las familias.
– Evaluación inicial y seguimiento: Se implementará una evaluación inicial para
medir las capacidades adquiridas tras la formación, mediante encuestas y pruebas
prácticas, estableciendo así una línea base para medir el progreso. Además, se definirán
indicadores de seguimiento a largo plazo, que permitirán monitorear y analizar el impacto
de la formación en el desempeño profesional y en la atención infantil.
– Evaluación continua: Se realizarán evaluaciones intermedias y finales, al año y a
los dos años respectivamente, para analizar el impacto de la formación en las
habilidades de los profesionales y en la calidad de atención a la infancia. Estas
actividades facilitarán los ajustes necesarios en el proceso formativo, garantizando una
mejora continua en la atención y desarrollo infantil.
Cuarto. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los
beneficiarios.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el
beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
2. La subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones
seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales
previos a la firma de convenio entre el organismo intermedio y la comunidad autónoma.
3. La modalidad de las subvenciones a conceder se corresponde con el reembolso
de los costes subvencionables incurridos y abonados por la entidad beneficiaria y
financiación a tipo fijo para suplir los costes del proyecto, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 53.1 Reglamento 1060/2021.
Las entidades beneficiarias deberán seleccionar entre las siguientes opciones de
costes simplificados previstas en los artículos 54 a), 54 b) y 56.1 del
Reglamento 1060/2021.
4. En el Documento en el que se Establezcan las Condiciones de la Ayuda
(D.E.C.A.) se harán constar las opciones de costes simplificados aplicables a la
operación seleccionada.
5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período
comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el
Organismo Intermedio autorice períodos adicionales.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de
los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.
6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de
diciembre de 2029.
Quinto. Obligaciones que adquieren los beneficiarios.
1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/1060 y a propósito de esta resolución, aquel organismo público
designado por la comunidad autónoma correspondiente, responsable solo de iniciar, o de
iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales en virtud de esta convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al
Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas
en su solicitud.

cve: BOE-A-2025-8362
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Núm. 100