Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8361)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56874

informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada
una de ellas tal y como se ha contemplado en el punto 2 de esta misma cláusula.
Quinta.

Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá un mecanismo
de seguimiento integrado por un representante de cada una de las partes.
Por parte del MS:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis,
o persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEIMC:
– Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.
Serán sus funciones:
– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.
– Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones
realizadas por parte de la SEIMC, para que el MS transfiera las cantidades descritas en
el punto 2 de la cláusula cuarta.
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en el mecanismo de seguimiento.
Las partes, en el seno del mecanismo de seguimiento, podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Las personas integrantes del mecanismo de seguimiento se reunirán, al menos, dos
veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas
en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas
justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos
alcanzados.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026, renovándose de
forma expresa por acuerdo unánime de las Partes por un periodo de dos años
adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se
tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su
inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará, así como publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes

cve: BOE-A-2025-8361
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Sexta.