Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8361)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56873
5. Participar en la capacitación de profesionales para la implementación de
estrategias basadas en la realización de auto-test y auto-toma de muestras para el
diagnóstico de las ITS, con especial interés en atención primaria, IIPP y las urgencias
de atención primaria y hospitalaria.
6. Coordinar la celebración de jornadas científicas para abordar los aspectos más
relevantes en materia de prevención y control de ITS, así como para la creación de
grupos de trabajo específicos de formación en materia de estudio de contactos, vigilancia
epidemiológica e innovación diagnóstica en ITS.
7. Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas
en este convenio.
8. Realizar una contribución económica por un importe total de 20.000 euros
procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera
conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo que
figura a continuación del convenio.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 120.000 euros.
2. El Ministerio de Sanidad (en adelante MS) aportará la cantidad de 100.000 euros,
que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:
– Ejercicio 2025: una aportación de cuarenta mil euros (40.000 €) que se imputará a
la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2025, tras la entrega
previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad
de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento
del convenio.
– Ejercicio 2026: una aportación de sesenta mil euros (60.000 €) que se imputará a
la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2026, tras la entrega
previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad
de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento
del convenio.
3. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000
euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la
ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada
uno de los años de vigencia del Convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de
la propia entidad.
4. A partir de que el Convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma
donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista
de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por el
mecanismo de seguimiento del Convenio.
5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones
realizadas por SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.
6. En caso de procederse a realizar una prórroga de dos años, el MS realizará
una contribución total de 100.000 euros y SEIMC de 20.000 euros, distribuidos en
anualidades según lo establecido en el anexo del presente Convenio.
7. El MS transferirá en la cuenta titularidad de SEIMC ES22 2085 9252 00
0330329463 las cantidades descritas en el punto 2 de la presente cláusula, una vez que
el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por SEIMC de un
cve: BOE-A-2025-8361
Verificable en https://www.boe.es
– En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
– En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56873
5. Participar en la capacitación de profesionales para la implementación de
estrategias basadas en la realización de auto-test y auto-toma de muestras para el
diagnóstico de las ITS, con especial interés en atención primaria, IIPP y las urgencias
de atención primaria y hospitalaria.
6. Coordinar la celebración de jornadas científicas para abordar los aspectos más
relevantes en materia de prevención y control de ITS, así como para la creación de
grupos de trabajo específicos de formación en materia de estudio de contactos, vigilancia
epidemiológica e innovación diagnóstica en ITS.
7. Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas
en este convenio.
8. Realizar una contribución económica por un importe total de 20.000 euros
procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera
conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo que
figura a continuación del convenio.
Cuarta.
Régimen económico-financiero.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio se eleva a 120.000 euros.
2. El Ministerio de Sanidad (en adelante MS) aportará la cantidad de 100.000 euros,
que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:
– Ejercicio 2025: una aportación de cuarenta mil euros (40.000 €) que se imputará a
la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2025, tras la entrega
previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad
de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento
del convenio.
– Ejercicio 2026: una aportación de sesenta mil euros (60.000 €) que se imputará a
la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2026, tras la entrega
previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad
de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento
del convenio.
3. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000
euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la
ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada
uno de los años de vigencia del Convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de
la propia entidad.
4. A partir de que el Convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma
donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista
de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por el
mecanismo de seguimiento del Convenio.
5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones
realizadas por SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.
6. En caso de procederse a realizar una prórroga de dos años, el MS realizará
una contribución total de 100.000 euros y SEIMC de 20.000 euros, distribuidos en
anualidades según lo establecido en el anexo del presente Convenio.
7. El MS transferirá en la cuenta titularidad de SEIMC ES22 2085 9252 00
0330329463 las cantidades descritas en el punto 2 de la presente cláusula, una vez que
el convenio comience a surtir sus efectos, y tras la presentación por SEIMC de un
cve: BOE-A-2025-8361
Verificable en https://www.boe.es
– En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
– En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 €).