Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8361)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

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correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio
tal y como se especifica en la cláusula novena.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas integrantes
del mecanismo de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento. En el seno del mecanismo de seguimiento se fijará esta indemnización si
así fuera necesario.
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente,
deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de
eficacia.
Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus
apartados 1, 2 y 3.
Décima. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional

cve: BOE-A-2025-8361
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Novena.