Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8338)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56606
Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionará a
otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, la
Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no
consumida del importe de la ayuda percibida.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la Universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Universitat de València por:
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Rectora.
Por parte de la AIReF por:
La secretaría de la comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director/a de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente/a de la comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-8338
Verificable en https://www.boe.es
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto
Público.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56606
Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionará a
otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, la
Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no
consumida del importe de la ayuda percibida.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de la firma del presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes preseleccionados por la Universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Universitat de València por:
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Rectora.
– Una persona designada por la Rectora.
Por parte de la AIReF por:
La secretaría de la comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director/a de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente/a de la comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-8338
Verificable en https://www.boe.es
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.
– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto
Público.