Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8338)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 20 de enero de 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 56607
Vigencia y extinción del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en vigor
durante treinta meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser
formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier
caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8338
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas. La fecha de este convenio será la
correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, la Presidenta, Cristina Herrero
Sánchez.–Por la Universitat de València, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 56607
Vigencia y extinción del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en vigor
durante treinta meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser
formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier
caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-8338
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio en todas sus hojas. La fecha de este convenio será la
correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, la Presidenta, Cristina Herrero
Sánchez.–Por la Universitat de València, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X