Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8354)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56853

Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de las dos Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
cualquiera de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será notificado al
presidente o presidenta de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
En todos los supuestos de extinción del convenio, la UPV deberá transmitir la
información obtenida de los análisis realizados hasta el momento de la resolución al
LAA, como depositario y gestor de toda la información generada a partir de las
actividades descritas en el presente convenio, y conforme a lo dispuesto en sus
cláusulas. De igual forma, procederá el abono por el MAPA de los gastos generados
hasta dicho momento que aún no hubieran sido abonados de acuerdo con lo indicado en
el punto 3 de la cláusula cuarta.
Octava.

Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Transparencia y protección de datos de carácter personal.

Las Partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier
otra norma vigente o que se promulgue en adelante sobre la protección de datos de
carácter personal.
La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto la gestión
administrativa del convenio. En desarrollo de tales finalidades, y en cumplimiento de lo
previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, cada una las Partes poseerá la condición de responsable del
tratamiento.
La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este
Convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de
Protección de Datos.
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes, puede ser objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la UPV y del MAPA, en virtud, por parte
de la UPV, de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen
Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat
Valenciana.

cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es

Novena.