Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8354)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56852
b) La información recibida sea de dominio público, en virtud de lo establecido por
acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, en relación con la
divulgación de los resultados.
c) La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
d) Fuera requerida por imperativo legal.
2. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en
cualquier formato (como artículo, conferencia, etc.), deberá solicitar la conformidad de la
otra parte por escrito.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el elemento a publicar. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores de la actividad.
En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial
al presente convenio.
El MAPA y la UPV se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de las
actuaciones realizadas al amparo de este convenio, lo cual decidirán conjuntamente
estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.
3. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al convenio
sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Según el reparto de los trabajos descritos en el anexo, los derechos
correspondientes a la propiedad intelectual del estudio resultante del presente convenio
corresponderán a las Partes del convenio por partes iguales en los términos previstos en
la legislación reguladora de este tipo de propiedad.
Ambas Partes podrán utilizar los resultados del estudio para sus propios fines de
investigación, docencia y transferencia, incluidos los contratos con terceros. En caso de
que se decida la puesta a disposición pública de los resultados de los análisis, las Partes
acordarán la licencia que mejor se ajuste a los objetivos de ambas.
Sexta.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento por las
partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período adicional de hasta cuatro años mediante la correspondiente
adenda.
Modificación y extinción.
Cualquiera de las Partes podrá proponer, en cualquier momento antes de su
finalización, la modificación de este convenio, para la que se requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, plasmado en la oportuna adenda perfeccionada e inscrita antes de la
expiración de la vigencia del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56852
b) La información recibida sea de dominio público, en virtud de lo establecido por
acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, en relación con la
divulgación de los resultados.
c) La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
d) Fuera requerida por imperativo legal.
2. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación en
cualquier formato (como artículo, conferencia, etc.), deberá solicitar la conformidad de la
otra parte por escrito.
La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el elemento a publicar. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores de la actividad.
En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial
al presente convenio.
El MAPA y la UPV se reservan el derecho de hacer públicos los resultados de las
actuaciones realizadas al amparo de este convenio, lo cual decidirán conjuntamente
estableciendo cómo, cuándo y dónde se realizará dicha presentación pública.
3. Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al convenio
sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Según el reparto de los trabajos descritos en el anexo, los derechos
correspondientes a la propiedad intelectual del estudio resultante del presente convenio
corresponderán a las Partes del convenio por partes iguales en los términos previstos en
la legislación reguladora de este tipo de propiedad.
Ambas Partes podrán utilizar los resultados del estudio para sus propios fines de
investigación, docencia y transferencia, incluidos los contratos con terceros. En caso de
que se decida la puesta a disposición pública de los resultados de los análisis, las Partes
acordarán la licencia que mejor se ajuste a los objetivos de ambas.
Sexta.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento por las
partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mantendrá su vigencia durante cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un período adicional de hasta cuatro años mediante la correspondiente
adenda.
Modificación y extinción.
Cualquiera de las Partes podrá proponer, en cualquier momento antes de su
finalización, la modificación de este convenio, para la que se requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, plasmado en la oportuna adenda perfeccionada e inscrita antes de la
expiración de la vigencia del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-8354
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Séptima.