Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8354)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56850
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Con objeto de garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el MAPA y
la UPV constituirán la Comisión de Seguimiento cuya composición será:
– Por parte del MAPA:
● La persona titular de la Dirección General de Alimentación, que ejercerá la
presidencia de la Comisión, quien podrá delegar en la persona titular de la SGCCALA.
● Dos representantes del MAPA designados por la persona titular de la Dirección
General de Alimentación.
● El coordinador del LAA.
● Un funcionario de la SGCCALA con voz, pero sin voto, que ejercerá la función de
secretario de la Comisión de Seguimiento.
– Por parte de la UPV, cuatro representantes y personas que les sustituya, que
serán designados por el Rector.
2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que se considere
necesario por alguna de las Partes.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Se dotará de unas normas de funcionamiento interno aprobadas por sus miembros,
que asegurarán la eficacia para la consecución del fin último del convenio y el pleno
respeto de la normativa vigente de defensa de la competencia.
4. La Comisión se reunirá de manera alternativa en cada anualidad en la sede de
cada una de las Partes firmantes de este convenio, empezando, el primer año desde su
eficacia, en la sede del MAPA. En caso de acuerdo al respecto, podrá reunirse en otro
lugar, que se indicará en la correspondiente convocatoria. Cada Parte asumirá los gastos
que se deriven de su asistencia a las reuniones.
5. En el seno de la Comisión de Seguimiento podrán crearse grupos de trabajo
específicos, presididos por el funcionario de la SGCCALA que designe la persona titular
de ésta.
Tanto la Comisión de Seguimiento, como los grupos de trabajo que se creen tendrán
en cuenta los criterios sobre intercambio de información que se derivan de la normativa
de defensa de la competencia. En este sentido, se establecerán las salvaguardas
necesarias para garantizar que la información individualizada que pudiera manejarse por
las Partes sea tratada con la debida confidencialidad.
Cuarta.
Financiación.
1. Cada Parte llevará a cabo la ejecución de convenio a través de sus medios
personales y materiales en el marco del ejercicio ordinario de sus propias funciones.
2. Sin perjuicio de ello, el MAPA aportará una cuantía máxima de treinta y cuatro
mil euros (34.000 €) para colaborar en la financiación de las actuaciones que
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulso y desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre
que no se modifique su contenido, en cuyo caso las partes sustanciarán la
correspondiente adenda de modificación.
b) Reajuste de las anualidades y del calendario previstos en la cláusula cuarta de
las partidas de gasto previstas en el punto 4 del anexo. Dichos reajustes no podrán en
ningún caso suponer un incremento económico del global de la aportación del MAPA ni
exceder la duración del convenio establecida en la cláusula sexta.
c) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos asumidos por los firmantes, a través de la evaluación de los informes
realizados conjuntamente por las Partes.
d) Resolución de los problemas de interpretación y ejecución que puedan
plantearse.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56850
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Con objeto de garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, el MAPA y
la UPV constituirán la Comisión de Seguimiento cuya composición será:
– Por parte del MAPA:
● La persona titular de la Dirección General de Alimentación, que ejercerá la
presidencia de la Comisión, quien podrá delegar en la persona titular de la SGCCALA.
● Dos representantes del MAPA designados por la persona titular de la Dirección
General de Alimentación.
● El coordinador del LAA.
● Un funcionario de la SGCCALA con voz, pero sin voto, que ejercerá la función de
secretario de la Comisión de Seguimiento.
– Por parte de la UPV, cuatro representantes y personas que les sustituya, que
serán designados por el Rector.
2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que se considere
necesario por alguna de las Partes.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Se dotará de unas normas de funcionamiento interno aprobadas por sus miembros,
que asegurarán la eficacia para la consecución del fin último del convenio y el pleno
respeto de la normativa vigente de defensa de la competencia.
4. La Comisión se reunirá de manera alternativa en cada anualidad en la sede de
cada una de las Partes firmantes de este convenio, empezando, el primer año desde su
eficacia, en la sede del MAPA. En caso de acuerdo al respecto, podrá reunirse en otro
lugar, que se indicará en la correspondiente convocatoria. Cada Parte asumirá los gastos
que se deriven de su asistencia a las reuniones.
5. En el seno de la Comisión de Seguimiento podrán crearse grupos de trabajo
específicos, presididos por el funcionario de la SGCCALA que designe la persona titular
de ésta.
Tanto la Comisión de Seguimiento, como los grupos de trabajo que se creen tendrán
en cuenta los criterios sobre intercambio de información que se derivan de la normativa
de defensa de la competencia. En este sentido, se establecerán las salvaguardas
necesarias para garantizar que la información individualizada que pudiera manejarse por
las Partes sea tratada con la debida confidencialidad.
Cuarta.
Financiación.
1. Cada Parte llevará a cabo la ejecución de convenio a través de sus medios
personales y materiales en el marco del ejercicio ordinario de sus propias funciones.
2. Sin perjuicio de ello, el MAPA aportará una cuantía máxima de treinta y cuatro
mil euros (34.000 €) para colaborar en la financiación de las actuaciones que
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulso y desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre
que no se modifique su contenido, en cuyo caso las partes sustanciarán la
correspondiente adenda de modificación.
b) Reajuste de las anualidades y del calendario previstos en la cláusula cuarta de
las partidas de gasto previstas en el punto 4 del anexo. Dichos reajustes no podrán en
ningún caso suponer un incremento económico del global de la aportación del MAPA ni
exceder la duración del convenio establecida en la cláusula sexta.
c) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos asumidos por los firmantes, a través de la evaluación de los informes
realizados conjuntamente por las Partes.
d) Resolución de los problemas de interpretación y ejecución que puedan
plantearse.