Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-8354)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de un estudio de caracterización de las principales mieles monoflorales españolas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 56849
Compromisos de las partes.
El MAPA, a través del LAA, dependiente de la SGCCALA, se compromete a:
a) Elaborar, junto con las organizaciones representativas del sector y los servicios
de fraudes de las comunidades autónomas, un plan de muestreo que ofrezca las
suficientes garantías en cuanto a la característica monofloral de las mieles declaradas
como tal, así como en cuanto a la representatividad geográfica y estacional de las
muestras tomadas.
b) Coordinar y sufragar los envases para la recogida de muestras por los servicios
de fraudes de las comunidades autónomas.
c) Definir las condiciones de aceptación, transporte y envío de las muestras
tomadas hasta el LAA, que, posteriormente, las remitirá a FoodUPV.
d) Realizar los análisis de las muestras recogidas que corresponda según el
punto 2 del anexo y de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula.
e) Establecer, en coordinación con la UPV, los protocolos que deberá seguir el
laboratorio de FoodUPV para la realización de los análisis que se especifican en el
punto 2 del anexo.
f) Promover la realización de los ensayos de intercomparación entre el LAA y
FoodUPV que se estimen convenientes.
g) Recoger y tratar la información, tanto la generada por el propio LAA como la
enviada por FoodUPV, y liderar la elaboración conjunta del informe final con indicación
de los resultados obtenidos, que servirá de base para la realización del estudio final.
h) Liderar la redacción del estudio final de caracterización de las principales mieles
monoflorales españolas.
i) Aportar la financiación establecida en la cláusula cuarta.
2. La UPV, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Miel y los Productos
Apícolas del FoodUPV, se compromete a:
3. La recogida de muestras de mieles monoflorales y el análisis de estas se
realizará, con el apoyo de los servicios de fraudes de las comunidades autónomas que
voluntariamente participen en dicha recogida, conforme a los protocolos definidos por el
LAA y aprobados por la SGCCALA, con el fin de asegurar el origen y la integridad de las
muestras recogidas y la uniformidad en la realización de los análisis de las siguientes
monofloralidades: naranjo, romero, lavanda, tomillo, girasol y, opcionalmente de
eucalipto, castaño y brezo.
4. El LAA se reserva, para todas las muestras, el análisis isotópico, el
melisopalinológico y el fisicoquímico con excepción de las determinaciones de
metilantranilato y compuestos volátiles, que serán llevados a cabo por FoodUPV.
5. Ambas Partes elaborarán un informe de seguimiento anual y un informe
completo al terminar el convenio, donde se indicarán expresamente los resultados
obtenidos en cada una de las muestras por las diferentes técnicas empleadas, una
valoración e interpretación de los resultados obtenidos, así como unas conclusiones
globales de los hallazgos obtenidos, que servirán para la realización conjunta del estudio
final de caracterización de las mieles monoflorales españolas previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar, de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula, los análisis
que se especifican en el punto 2 del anexo de este convenio.
b) Transmitir la información obtenida de los análisis realizados al LAA, como
depositario y gestor de toda la información generada a partir de las actividades descritas
en el presente convenio.
c) Participar en los ensayos de intercomparación y seguir los protocolos de análisis
definidos por el LAA.
d) Participar en la redacción del estudio final de caracterización de las principales
mieles monoflorales españolas.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 56849
Compromisos de las partes.
El MAPA, a través del LAA, dependiente de la SGCCALA, se compromete a:
a) Elaborar, junto con las organizaciones representativas del sector y los servicios
de fraudes de las comunidades autónomas, un plan de muestreo que ofrezca las
suficientes garantías en cuanto a la característica monofloral de las mieles declaradas
como tal, así como en cuanto a la representatividad geográfica y estacional de las
muestras tomadas.
b) Coordinar y sufragar los envases para la recogida de muestras por los servicios
de fraudes de las comunidades autónomas.
c) Definir las condiciones de aceptación, transporte y envío de las muestras
tomadas hasta el LAA, que, posteriormente, las remitirá a FoodUPV.
d) Realizar los análisis de las muestras recogidas que corresponda según el
punto 2 del anexo y de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula.
e) Establecer, en coordinación con la UPV, los protocolos que deberá seguir el
laboratorio de FoodUPV para la realización de los análisis que se especifican en el
punto 2 del anexo.
f) Promover la realización de los ensayos de intercomparación entre el LAA y
FoodUPV que se estimen convenientes.
g) Recoger y tratar la información, tanto la generada por el propio LAA como la
enviada por FoodUPV, y liderar la elaboración conjunta del informe final con indicación
de los resultados obtenidos, que servirá de base para la realización del estudio final.
h) Liderar la redacción del estudio final de caracterización de las principales mieles
monoflorales españolas.
i) Aportar la financiación establecida en la cláusula cuarta.
2. La UPV, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Miel y los Productos
Apícolas del FoodUPV, se compromete a:
3. La recogida de muestras de mieles monoflorales y el análisis de estas se
realizará, con el apoyo de los servicios de fraudes de las comunidades autónomas que
voluntariamente participen en dicha recogida, conforme a los protocolos definidos por el
LAA y aprobados por la SGCCALA, con el fin de asegurar el origen y la integridad de las
muestras recogidas y la uniformidad en la realización de los análisis de las siguientes
monofloralidades: naranjo, romero, lavanda, tomillo, girasol y, opcionalmente de
eucalipto, castaño y brezo.
4. El LAA se reserva, para todas las muestras, el análisis isotópico, el
melisopalinológico y el fisicoquímico con excepción de las determinaciones de
metilantranilato y compuestos volátiles, que serán llevados a cabo por FoodUPV.
5. Ambas Partes elaborarán un informe de seguimiento anual y un informe
completo al terminar el convenio, donde se indicarán expresamente los resultados
obtenidos en cada una de las muestras por las diferentes técnicas empleadas, una
valoración e interpretación de los resultados obtenidos, así como unas conclusiones
globales de los hallazgos obtenidos, que servirán para la realización conjunta del estudio
final de caracterización de las mieles monoflorales españolas previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2025-8354
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar, de acuerdo con lo indicado en el punto 4 de esta cláusula, los análisis
que se especifican en el punto 2 del anexo de este convenio.
b) Transmitir la información obtenida de los análisis realizados al LAA, como
depositario y gestor de toda la información generada a partir de las actividades descritas
en el presente convenio.
c) Participar en los ensayos de intercomparación y seguir los protocolos de análisis
definidos por el LAA.
d) Participar en la redacción del estudio final de caracterización de las principales
mieles monoflorales españolas.