Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56844
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6.
Procedimiento de actuación.
Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin
perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
Cuando en el proceso tenga participación el personal de otras entidades con las que
tenga cualquier tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común, la
empresa se coordinará con estas.
Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que
active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento
expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación. Para ello se
deberá constituir la oportuna comisión de atención al acoso descrita en el punto anterior.
El procedimiento se estructura en las siguientes fases:
Fase 1.
Comunicación de la denuncia y asesoramiento:
La persona denunciante, o persona autorizada para ello, puede presentar la queja o
denuncia de forma verbal o escrita ante la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o de expresión de género.
Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona
afectada y, posteriormente, a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a
la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral,
así como de las acciones que puede emprender la empresa.
Si existieran indicios suficientes de acoso o discriminación la Comisión debe solicitar
a la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.
Fase 2.
Tramitación:
Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, la Comisión
emitirá un informe vinculante en uno de los siguientes sentidos:
En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la denuncia, la comisión debe emitir
un informe que debe contener la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas,
su valoración sobre el asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares
y preventivas llevadas a cabo, si proceden.
Fase 3.
Resolución:
Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo
en cuenta el informe emitido por la Comisión.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador y, en su caso, la sanción a imponer.
b) Proponer, a la vista de los hechos, un acuerdo entre las partes y, en su caso, la
adopción de medidas que pudieran acordarse.
c) Proceder al archivo del procedimiento, sin que conste referencia en el expediente
de la persona trabajadora si no se aprecian indicios del acoso denunciado.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56844
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6.
Procedimiento de actuación.
Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin
perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material.
Cuando en el proceso tenga participación el personal de otras entidades con las que
tenga cualquier tipo de relación mercantil o de prestación de servicios en común, la
empresa se coordinará con estas.
Cabe la posibilidad de que la persona afectada autorice a otra persona para que
active el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento
expreso e informado de la víctima para poder activar la investigación. Para ello se
deberá constituir la oportuna comisión de atención al acoso descrita en el punto anterior.
El procedimiento se estructura en las siguientes fases:
Fase 1.
Comunicación de la denuncia y asesoramiento:
La persona denunciante, o persona autorizada para ello, puede presentar la queja o
denuncia de forma verbal o escrita ante la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o de expresión de género.
Recibida la queja o denuncia, la comisión entrevistará primeramente a la persona
afectada y, posteriormente, a la persona denunciada. En estas entrevistas se informará a
la víctima de sus derechos y las opciones que tiene en el marco de su relación laboral,
así como de las acciones que puede emprender la empresa.
Si existieran indicios suficientes de acoso o discriminación la Comisión debe solicitar
a la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas.
Fase 2.
Tramitación:
Tras la realización de las entrevistas y las pruebas que se determinen, la Comisión
emitirá un informe vinculante en uno de los siguientes sentidos:
En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la denuncia, la comisión debe emitir
un informe que debe contener la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas,
su valoración sobre el asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares
y preventivas llevadas a cabo, si proceden.
Fase 3.
Resolución:
Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo
en cuenta el informe emitido por la Comisión.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
a) Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la
apertura del expediente sancionador y, en su caso, la sanción a imponer.
b) Proponer, a la vista de los hechos, un acuerdo entre las partes y, en su caso, la
adopción de medidas que pudieran acordarse.
c) Proceder al archivo del procedimiento, sin que conste referencia en el expediente
de la persona trabajadora si no se aprecian indicios del acoso denunciado.