Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56843
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia
imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– La empresa se compromete a difundir y facilitar el presente protocolo a las
personas trabajadoras.
5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de 4
personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras
del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la
empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión
formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable
contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a 5 días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el
acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la plantilla
debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.
– Solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estime
pertinentes.
– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que
incluirá i) medios de prueba del caso, ii) posible concurrencia de circunstancias
agravantes o atenuantes y iii) en su caso, propuesta de las acciones disciplinarias
oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56843
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado
de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas
como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Implementación de expediente contradictorio a fin de garantizar una audiencia
imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– La empresa se compromete a difundir y facilitar el presente protocolo a las
personas trabajadoras.
5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de 4
personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras
del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la
empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión
formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable
contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a 5 días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el
acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la plantilla
debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.
– Solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estime
pertinentes.
– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que
incluirá i) medios de prueba del caso, ii) posible concurrencia de circunstancias
agravantes o atenuantes y iii) en su caso, propuesta de las acciones disciplinarias
oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100