Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56836

igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la
igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las
siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 11 a 16
de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
CAPÍTULO XII
Derecho supletorio
Artículo 52.

Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en las
normas de general y pertinente aplicación.
Disposición adicional primera.

Sistema extrajudicial.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 5
de este convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de noviembre
de 2020 (BOE n.º 334 de 23 de diciembre de 2020) para la resolución de los conflictos
colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este convenio, siempre que
estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.

Cláusula de garantía salarial.

Las partes acuerdan que, durante la vigencia del convenio, en caso de que el salario
mínimo interprofesional sea superior al salario anual establecido para los distintos
niveles funcionales en las tablas salariales, se incrementará éste hasta la cuantía mínima
fijada para el salario mínimo interprofesional siendo competencia de la comisión paritaria
de conformidad con lo establecido en la letra d) del punto 6 del artículo 5.
Lenguaje no sexista.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», se entenderán efectuadas indistintamente a las
personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito
funcional expresado en el artículo 3.
Disposición adicional cuarta.

Paga de marzo.

Con efectos del 1 de enero de 2025, todas las personas trabajadoras sujetas a este
convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrán el derecho

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.