Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56835
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
2) El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
3) El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a la dispuesto en el
artículo 49 de E.T., por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
4) Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos
previstos en este convenio, la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.
Artículo 50.
Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de
marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y/o por razón de sexo y otras
conductas contra la libertad sexual, desarrollando cuantas medidas sean necesarias
para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, con participación de la
representación legal de las personas trabajadoras; estableciendo un método que se
aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información,
como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y
tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones
relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Igualdad y no discriminación.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56835
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
2) El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
3) El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a la dispuesto en el
artículo 49 de E.T., por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
4) Se entiende por trabajadora víctima de la violencia de género a los efectos
previstos en este convenio, la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.
Artículo 50.
Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de
marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y/o por razón de sexo y otras
conductas contra la libertad sexual, desarrollando cuantas medidas sean necesarias
para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, con participación de la
representación legal de las personas trabajadoras; estableciendo un método que se
aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información,
como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y
tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones
relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Igualdad y no discriminación.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y
el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.