Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56834

Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas
ayudas en proporción a la jornada pactada.
Artículo 46.

Compensación en los supuestos de incapacidad temporal y accidente.

La Empresa complementará hasta el 90 % de la tabla de retribuciones del
anexo salarial, incluida la antigüedad, sin que suponga merma del importe que pudiese
corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria
de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta.
El citado porcentaje estará sujeto a las modificaciones establecidas en la disposición
adicional.
CAPÍTULO X
Formación continua y profesional
Artículo 47.

Formación.

Las partes firmantes se someten al sistema de Formación Profesional continúa
regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
El personal operativo de esta empresa vendrá obligado a asistir a los cursos,
prácticas de adiestramiento, entrenamiento y demás actividades formativas de carácter
profesional que estipule la legislación vigente o lo aconsejen las circunstancias del
mercado, y ello dentro de la jornada laboral y sin que en ningún caso suponga un coste
adicional para la persona trabajadora.
Cuando se efectué actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral, en base
a lo establecido en los artículos 22 y 23 de este convenio, las horas serán compensadas
con descanso o abonadas al trabajador en la cuantía establecida en las disposiciones
laborales vigentes sobre la materia.
En relación con la obligación de información y trámites establecidos en el artículo 13
del Real Decreto 694/2017, las partes acuerdan que se llevarán a cabo mediante las
secciones sindicales mayoritarias.
CAPÍTULO XI
El principio de igualdad y no discriminación

La empresa podrá quedar exenta de la obligación regulada en el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.
Artículo 49.

Trabajadoras víctimas de violencia de género.

1) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección, a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También

cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.