Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
E.
Sec. III. Pág. 56833
Plus de transporte y distancia (indemnizaciones o suplidos).
Para los grupos profesionales 1, 2 y 3 se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio al centro de trabajo y su regreso las siguientes cuantías: Su cuantía, en
cómputo anual, será de 1.605,56 euros en 2025, 1.653,73 euros en 2026, 1.703,38 euros
en 2027 y 1.754,48 euros en 2028, y redistribuida en doce mensualidades.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 44.
Sistema de retribución variable.
La empresa implantará sistemas de retribución variable aplicables al personal de
Grupo Profesional 4 – Personal Comercial – que estará vinculado a la consecución de
determinados objetivos de ventas.
Estos sistemas, así como cualquier modificación de los mismos, deberán
previamente ser sometidos a información y consulta a los representantes de las
personas trabajadoras.
El objetivo de esta retribución es conseguir la participación de las personas
trabajadoras en los resultados de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, el citado sistema de retribución variable mantendrá
el sistema de valor de hitos en el mismo importe que en el año 2024 con una variación
máxima del 5 % de reducción de éste durante la citada vigencia.
Artículo 45.
Seguro colectivo.
La empresa afectada por este convenio colectivo suscribirá una póliza de seguro
colectivo a favor de todos y cada una de las personas trabajadoras por un capital
de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total, ambas
derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas
del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», del presente convenio colectivo.
Los representantes de las personas trabajadoras podrán solicitar de su empresa una
copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y cuantía
de la misma.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.
130 euros.
160 euros.
Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar
anualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo
Administrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia (cónyuge o pareja
de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de residencia, y la vida laboral.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
E.
Sec. III. Pág. 56833
Plus de transporte y distancia (indemnizaciones o suplidos).
Para los grupos profesionales 1, 2 y 3 se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio al centro de trabajo y su regreso las siguientes cuantías: Su cuantía, en
cómputo anual, será de 1.605,56 euros en 2025, 1.653,73 euros en 2026, 1.703,38 euros
en 2027 y 1.754,48 euros en 2028, y redistribuida en doce mensualidades.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 44.
Sistema de retribución variable.
La empresa implantará sistemas de retribución variable aplicables al personal de
Grupo Profesional 4 – Personal Comercial – que estará vinculado a la consecución de
determinados objetivos de ventas.
Estos sistemas, así como cualquier modificación de los mismos, deberán
previamente ser sometidos a información y consulta a los representantes de las
personas trabajadoras.
El objetivo de esta retribución es conseguir la participación de las personas
trabajadoras en los resultados de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, el citado sistema de retribución variable mantendrá
el sistema de valor de hitos en el mismo importe que en el año 2024 con una variación
máxima del 5 % de reducción de éste durante la citada vigencia.
Artículo 45.
Seguro colectivo.
La empresa afectada por este convenio colectivo suscribirá una póliza de seguro
colectivo a favor de todos y cada una de las personas trabajadoras por un capital
de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total, ambas
derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas
del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», del presente convenio colectivo.
Los representantes de las personas trabajadoras podrán solicitar de su empresa una
copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y cuantía
de la misma.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65 % que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual.
130 euros.
160 euros.
Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar
anualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo
Administrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia (cónyuge o pareja
de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de residencia, y la vida laboral.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.