Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Grupo profesional
3
4
Funciones
Sec. III. Pág. 56832
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
2028
–
Euros
Oficial de Primera Administrativo.
67,42 69,44 71,53
73,67
Oficial de Segunda Administrativo.
62,45 64,32 66,25
68,24
Auxiliar Administrativo.
53,14 54,73 56,38
58,07
Jefe de Ventas.
67,42 69,44 71,53
73,67
Jefe de Equipo Comercial.
62,45 64,32 66,25
68,24
Ejecutivo Comercial.
54,92 56,57 58,26
60,01
Consultor Comercial.
54,92 56,57 58,26
60,01
Vendedor/Promotor de ventas.
–
–
–
–
La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren
aplicables no podrá en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años,
del 25 % a los 15 años, del 40 % a los 20 años y del 60 %, como máximo, a los 25 o más
años.
C)
Complementos:
C.1) De cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias: Se estará a lo establecido en el artículo 23 del presente
convenio colectivo.
C.2) Plus de nocturnidad.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas.
En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la
jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este
concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición de 0,60 euros.
D.
De vencimiento superior al mes:
Estas pagas extras, será el importe de una mensualidad de Salario base.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo
devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere ingresado
en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones
extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
Asimismo, las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se podrán prorratear
en doce mensualidades, previo acuerdo de la persona trabajadora y la empresa.
Asimismo, los importes mencionados se calcularán de acuerdo con lo devengado en el
periodo de generación.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
3) Paga de marzo: Con efectos desde el 1 de enero de 2026, todas las personas
trabajadoras sujetas a este convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de
trabajo, tendrán el derecho al percibo de una paga en marzo. Esta gratificación se
devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará de forma
prorrateada durante el citado periodo de devengo.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Grupo profesional
3
4
Funciones
Sec. III. Pág. 56832
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
2028
–
Euros
Oficial de Primera Administrativo.
67,42 69,44 71,53
73,67
Oficial de Segunda Administrativo.
62,45 64,32 66,25
68,24
Auxiliar Administrativo.
53,14 54,73 56,38
58,07
Jefe de Ventas.
67,42 69,44 71,53
73,67
Jefe de Equipo Comercial.
62,45 64,32 66,25
68,24
Ejecutivo Comercial.
54,92 56,57 58,26
60,01
Consultor Comercial.
54,92 56,57 58,26
60,01
Vendedor/Promotor de ventas.
–
–
–
–
La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren
aplicables no podrá en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años,
del 25 % a los 15 años, del 40 % a los 20 años y del 60 %, como máximo, a los 25 o más
años.
C)
Complementos:
C.1) De cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias: Se estará a lo establecido en el artículo 23 del presente
convenio colectivo.
C.2) Plus de nocturnidad.
Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas.
En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer más de la totalidad de la
jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a las personas trabajadoras, por este
concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición de 0,60 euros.
D.
De vencimiento superior al mes:
Estas pagas extras, será el importe de una mensualidad de Salario base.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo
devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere ingresado
en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones
extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
Asimismo, las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se podrán prorratear
en doce mensualidades, previo acuerdo de la persona trabajadora y la empresa.
Asimismo, los importes mencionados se calcularán de acuerdo con lo devengado en el
periodo de generación.
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
3) Paga de marzo: Con efectos desde el 1 de enero de 2026, todas las personas
trabajadoras sujetas a este convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de
trabajo, tendrán el derecho al percibo de una paga en marzo. Esta gratificación se
devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará de forma
prorrateada durante el citado periodo de devengo.