Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8353)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Prosegur Soluciones, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56831
d) Los accidentes de circulación provocados por la circulación del tráfico quedarán
amparados por la póliza de seguro suscrita por la empresa, sin perjuicio de la
responsabilidad penal de la persona trabajadora en los casos establecidos por la ley,
quedando expresamente prohibido que la empresa firme con la persona trabajadora
cualquier cláusula excluyente de la responsabilidad de la empresa.
CAPÍTULO IX
Sobre las retribuciones–Prestaciones sociales
Artículo 42.
Cuota sindical.
Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa incluida en
el ámbito funcional de este convenio podrá descontar en la nómina mensual de las
personas trabajadoras y a petición de éstos el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y la central o sindicato a que pertenece. La cuantía de la cuota deberá ser
transferida a la cuenta corriente que el Sindicato previamente haya indicado. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará listado de las transferencias a la
representación sindical legal que lo solicite.
Artículo 43. Retribuciones.
Grupo profesional
1
2
Funciones
Director.
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
2028
–
Euros
93,81 96,62 99,52 102,51
Titulado de grado superior o medio. 83,00 85,49 88,05
90,70
Jefe de Departamento.
67,42 69,44 71,53
73,67
Supervisor de Departamento.
62,45 64,32 66,25
68,24
Coordinador de Departamento.
53,14 54,73 56,38
58,07
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo,
los cuales se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el
artículo 22 del presente convenio colectivo.
A) Salario base: Se entenderá por la retribución correspondiente en cada uno de
los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este
convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal
establecida en este convenio colectivo.
B) Complemento personal de antigüedad: Desde la entrada en vigor de este
convenio las siguientes personas trabajadoras, conforme a su nivel funcional, percibirán,
además de su salario base, los siguientes importes mensuales por cada cinco años de
permanencia en la empresa, abonándose desde el primer día del mes en que se cumple
dicho periodo. Los periodos trabajados en la empresa con anterioridad a la entrada en
vigor de este convenio se tendrán en cuenta a los efectos de la citada permanencia
siempre y cuando la prestación de servicios haya sido de forma continuada.
Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes:
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56831
d) Los accidentes de circulación provocados por la circulación del tráfico quedarán
amparados por la póliza de seguro suscrita por la empresa, sin perjuicio de la
responsabilidad penal de la persona trabajadora en los casos establecidos por la ley,
quedando expresamente prohibido que la empresa firme con la persona trabajadora
cualquier cláusula excluyente de la responsabilidad de la empresa.
CAPÍTULO IX
Sobre las retribuciones–Prestaciones sociales
Artículo 42.
Cuota sindical.
Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa incluida en
el ámbito funcional de este convenio podrá descontar en la nómina mensual de las
personas trabajadoras y a petición de éstos el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y la central o sindicato a que pertenece. La cuantía de la cuota deberá ser
transferida a la cuenta corriente que el Sindicato previamente haya indicado. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará listado de las transferencias a la
representación sindical legal que lo solicite.
Artículo 43. Retribuciones.
Grupo profesional
1
2
Funciones
Director.
2025 2026 2027
–
–
–
Euros Euros Euros
2028
–
Euros
93,81 96,62 99,52 102,51
Titulado de grado superior o medio. 83,00 85,49 88,05
90,70
Jefe de Departamento.
67,42 69,44 71,53
73,67
Supervisor de Departamento.
62,45 64,32 66,25
68,24
Coordinador de Departamento.
53,14 54,73 56,38
58,07
cve: BOE-A-2025-8353
Verificable en https://www.boe.es
La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo,
los cuales se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el
artículo 22 del presente convenio colectivo.
A) Salario base: Se entenderá por la retribución correspondiente en cada uno de
los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este
convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal
establecida en este convenio colectivo.
B) Complemento personal de antigüedad: Desde la entrada en vigor de este
convenio las siguientes personas trabajadoras, conforme a su nivel funcional, percibirán,
además de su salario base, los siguientes importes mensuales por cada cinco años de
permanencia en la empresa, abonándose desde el primer día del mes en que se cumple
dicho periodo. Los periodos trabajados en la empresa con anterioridad a la entrada en
vigor de este convenio se tendrán en cuenta a los efectos de la citada permanencia
siempre y cuando la prestación de servicios haya sido de forma continuada.
Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes: